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Concepto 076738 de 10-12-2012

DIAN. Comercializadoras Internacionales.

Fecha de publicación: 10 de diciembre de 2012
Concepto 076738 de 10-12-2012
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 076738
10-12-2012

Tema: Aduanas
Descriptores: Comercializadoras Internacionales
Fuentes formales: Decreto 380 de 2012. Artículos 2, 15.

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Ref.: Radicado 73008 del 11/09/2012

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta si el rechazo de la solicitud de devolución a las comercializadoras internacionales que son proveedoras de otras comercializadoras internacionales se sustenta en el numeral 10 del artículo 40-5, adicionado al Decreto 2685 de 1999, por el Decreto 380 de 2012; e indaga sobre la razón por la cual en esos casos, el régimen de devolución está siendo aplicado desde la expedición del Decreto 380 de 2012 y no a partir del vencimiento del plazo para obtener la homologación?.

Al respecto le manifiesto lo siguiente:

En el Decreto 1000 de 1997, se reglamentó parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictaron otras disposiciones, entre ellas las causales de rechazo de las solicitudes de devolución o compensación, las cuales se debían verificar para despachar favorablemente o no de la solicitud del administrado. No obstante lo anterior se tiene que el Decreto 1000 de 1997 fue derogado expresamente por el artículo 27 del Decreto 2277 de 2012

El Decreto 2277 de 2012 «por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Diario Oficial No. 48.606 de 6 de noviembre de 2012, establece, entre otros temas, quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación, los requisitos generales y especiales que se deben cumplir para su procedencia. De tal suerte que, en vigencia de cada decreto, era menester, para tener derecho a compensación o devolución, el cumplimiento de los requisitos y exigencia en ellos contenidos.

En consecuencia las previsiones legales de cada una de estas normas, conforme a su vigencia, son las que permiten a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptar las decisiones administrativas que respectivas conforme a las comprobaciones que deba efectuar.

De otra parte, el Decreto 0380 del 16 de febrero de 2012 adicionó y modificó el Decreto 2685 de 1.999, entre otros aspectos actualizando el marco normativo que regula las Sociedades de Comercialización Internacional, estableciendo las condiciones generales y especiales para su autorización, los beneficios aplicables, así como las obligaciones y el procedimiento que se surte para las infracciones generadas por el incumplimiento de aquellas.

Así las cosas en el artículo 2 del Decreto 0380 de 2012, se adicionó el Capítulo IV y artículos al Título 11 del Decreto 2685 de 1999, estableciendo en su artículo 40-2 los requisitos especiales que debe cumplir la persona jurídica que pretenda ser autorizada como Sociedad de Comercialización Internacional y el artículo 40-5 sus obligaciones, entre otras: «10) No transferir a ningún título mercancías objeto de exportación a otras Sociedades de Comercialización Internacional o a un tercero».

En el artículo 18 del Decreto 380 de 2012, de manera expresa se dispuso, respecto de su vigencia, lo siguiente: «Artículo 18. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación”. La publicación del Decreto se efectuó el 16 de febrero de 2012, en el Diario Oficial No. 48.345, por lo cual, a partir de esa fecha se predica la vigencia del Decreto en cuestión.

Ahora bien, para atender sus interrogantes se debe tener en cuenta la vigencia de la ley en el tiempo y en particular en lo referente a normas sustanciales, ya que conforme al principio de irretroactividad de la ley, esta solo rige a futuro, y en consecuencia no tiene efectos retroactivos, siendo así, estas rigen y producen efectos sobre situaciones jurídicas nacidas y producidas desde el mismo momento de su entrada en vigencia. De tal suerte que la prohibición contenida en el numeral 10 del artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, está vigente desde el 16 de febrero de 2012, tal como se precisó previamente.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de «Normatividad» – «técnica«, dando clic en el link «Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)