Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 076739 de 10-12-2012


Actualizado: 10 diciembre, 2012 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 076739
10-12-2012

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Artículo 615 Estatuto Tributario. Artículo 617 Estatuto Tributario. Resolución número 3099 de 2008 Ministerio de Salud y Protección Social modificada por la Resolución número 3754 de 2008. Concepto número 45414 de julio 17 de 2012.

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Referencia: Radicado 67612 del 22/08/2012.
  
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En el radicado de la referencia solicita aclarar el Concepto número 45414 emitido el de julio 17 de 2012, con ocasión de la consulta realizada por la Unión Temporal Nueva Fosyga, en lo referente a cómo debe ser la facturación tanto de las IPS como de las EPS, para el caso tanto de la expedición de la misma por los servicios prestados, como para las solicitudes de recobro que las EPS hacen ante el Fosyga por la prestación de servicios médicos y prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

Al respecto, es necesario precisar:

En la consulta presentada por el Fosyga se preguntó si pueden las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), expedir cuenta de cobro por los servicios de salud que prestan y/o facturar utilizando el mismo NIT de la EPS, a lo cual este despacho atendiendo a lo dispuesto en los artículos 555-2, 615 del Estatuto Tributario, en la Resolución número 3878 del 28 de junio de 1996 y en el artículo 4° del Decreto número 2788 de 2004, en concordancia con la normas del sistema general de seguridad social contenidas en la Ley 100 de 1993, expresó: “Teniendo en cuenta las anteriores referencias normativas, estima el Despacho que independientemente de las normas fiscales que contemplan la obligación de facturar a quienes presten servicios inherentes a las profesiones liberales como lo es el servicio de salud, tratándose de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de propiedad de Empresas Promotoras de Salud en los términos de las normas de la Ley 100 de 1993 antes señaladas, aquellas pueden facturar los servicios mencionados con la facturación debidamente autorizada a la EPS con la que conforman una misma unidad de negocios, sin que sea posible facturarse entre sí por las diferentes operaciones.

Así lo ha manifestado la doctrina vigente de la DIAN, al señalar entre otros, en el Concepto 006459 del 24 de agosto de 1999, que “no es procedente facturar los bienes o servicios prestados entre las diferentes dependencias de una misma empresa” (Resaltado fuera de texto).

El concepto referido fundamenta su doctrina en el artículo 615 del Estatuto Tributario ya comentado, señalando que el objeto de esta disposición no solo radica en la justificación de los ingresos que los contribuyentes perciben, sino que además, es el soporte contable para la aceptación de costos, deducciones e impuestos descontables, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 617, en concordancia con el 771-2 del Estatuto Tributario.

Dispone igualmente la doctrina, que en consideración a que la finalidad de las dis­posiciones fiscales citadas regulan las relaciones con terceros, “no le corresponde a la factura de venta ser el documento idóneo para la cesión de servicios o bienes dentro de las dependencias de la empresa, por no ser estas operaciones que generen rentas, costos o gastos” (Resaltado fuera de texto).

En lo relativo a la expedición de cuentas de cobro por parte de las IPS, es de tener en cuenta que la doctrina de la DIAN ha reiterado que en materia tributaria las cuentas de cobro no se consideran factura ni documento equivalente.

De igual forma, el artículo 18 de la Ley 962 de 2005 ha suprimido las cuentas de cobro para el pago de las obligaciones contractuales contraídas por las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o administren recursos públicos…”.

Ahora bien, en relación con los recobros presentados al Fosyga, por parte de la EPS se precisó: “Por lo tanto, para efectos de los recobros por los conceptos a que haya lugar ante las entidades pertinentes, deben las EPS expedir factura tal como lo ha señalado la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otros, en el Concepto número 057299 de 1998, considerando igualmente lo dispuesto en la Resolución número 3099 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, la cual regula el procedimiento de los recobros ante el Fosyga, en efecto, el artículo 10 de la citada Resolución, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 3754 de 2008, contempla dentro de los requisitos de las solicitudes de recobro, “La Copia simple de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor, la cual debe ceñirse a lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, con constancia de cancelación…”.

Conforme a lo expuesto, se observa que este despacho atendió la consulta presentada por el Fosyga acorde con las disposiciones legales que regulan la materia, por lo que no hay lugar a efectuar ninguna aclaración del Oficio número 045414 del 17 de julio de 2012.

De otra parte, en cuanto a la situación especial planteada en esta oportunidad respecto de cómo debe ser la facturación en los casos en que una EPS está facultada como asegurador y prestador, para cuando solicite los recobros ante el Fosyga, atentamente manifestamos –como se vio inicialmente–, que dentro del marco de competencia de esta entidad y a la luz de las disposiciones vigentes, esta dependencia ya ha emitido el pronunciamiento que puede resultar aplicable al caso específico de sus intereses, de no ser así sugerimos considerar al interior del Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar los recobros ante el Fosyga para los casos en que la EPS está facultada para ser asegurador y prestador, ya que el tema escapa la competencia de esta entidad.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Leonor Eugenia Ruiz de Villalobos.

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