Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 076993 de 03-10-2011


Actualizado: 3 octubre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 076993
03-10-2011

Tema Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF
Descriptor Exención – Traslado entre inversiones – Divisas
Fuentes Formales Numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario; Numeral. 1) del artículo 7 y Artículo 8 del Decreto 660 de 2011; Artículo 36 de la Ley 1430 de 2010; Artículo 276 de la Ley 1450 de 2011; Artículo 66 del Código Contencioso Administrativo.

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Ref: Radicado número 32170 de 11/04/2011.

Atento saludo, Sra. Marcela:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Formula en el escrito de la referencia algunas inquietudes que serán absueltas en el mismo orden en el que fueron planteadas.

Pregunta

¿Para efectos del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, las divisas son consideradas una inversión?

Respuesta

De conformidad con lo previsto en el numeral i) del artículo 7 del Decreto 660 de 2011, por medio del cual se reglamentaron parcialmente los artículos 871, 872 y 879 del Estatuto Tributario, para efectos de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros de que trata el numeral 14 del artículo 879 ibidem, las divisas se encuentran comprendidas dentro de las inversiones cuyo traslado efectuado en las condiciones previstas en dicha disposición y su norma reglamentaria, se encuentra exento del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Pregunta

¿Si las divisas son una inversión, en la operación de compensación de títulos cuando el medio utilizado es libre de pago, se entiende traslado entre el mismo titular y por tanto está exento del GMF de conformidad con el numeral 14 del artículo 879 del E.T., el evento en que los recursos quedan a disposición y simultáneamente se utilizan para comprar divisas?

Respuesta

El numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 36 de la Ley 1430 de 2010, establece:

"Artículo 879. Exenciones del GMF. Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros:

… 14. … los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un mismo beneficiario.

Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo o entre estas y cuentas corrientes o de ahorro o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia".

Ahora bien, de conformidad con la modificación realizada por el artículo 36 de la Ley 1430 de 2010 al numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, a partir de la vigencia de la ley, los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros – GMF, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

  • Que las inversiones o portafolios se encuentren constituidos en una misma entidad, sea esta una sociedad comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o sociedad administradora de inversión.
  • Que los traslados entre inversiones o portafolios se efectúen a favor de un mismo

      beneficiario.

Esta exención se aplica también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo o entre estas y cuentas corrientes o de ahorro o entre inversiones que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que pertenezcan a un mismo y único titular.
  • El   Que estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia

Financiera de Colombia.

Únicamente en los eventos en los que el traslado se realice entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera y la inversión corresponda a una de las operaciones relacionadas en el artículo 8o del Decreto 660 de 2011, procederá la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Así las cosas, si con ocasión de la compensación y liquidación de títulos, el inversionista adquiere divisas sin trasladarlas a una cuenta a su nombre en la misma entidad, es claro que dicha operación de compraventa no se encuentra exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Pregunta

¿Si en el desarrollo de las transacciones de compensación y liquidación de valores hoy en día son las entidades bancarias las que causan, declaran y pagan el Gravamen a los Movimientos Financieros GMF; con la entrada en vigencia del artículo 36 de la Ley 1430 de 2010, las utilidades o rendimientos que hubiere generado la inversión, que son la base gravable para la liquidación del impuesto, debe ser retenido únicamente por el comisionista o quien reconozca las utilidades o rendimientos, las Sociedades Administradoras de Valores, las Sociedades Fiduciarias y las Sociedades Comisionistas de Bolsa?

Respuesta

En relación con el presente interrogante es preciso tener en cuenta que, mediante el artículo 276 de la Ley 1450 de 16 de junio de 2011 "Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo, 2010 – 2014", se suprimió del inciso 1° del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario modificado por el citado artículo 36, la expresión: "salvo lo correspondiente a las utilidades o rendimientos que hubiere generado la inversión, los cuales son la base gravable para la liquidación del impuesto, el cual será retenido por el comisionista o quien reconozca las utilidades o rendimientos".

Como consecuencia de lo anterior, frente al inciso 2° y el Parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto 660 de 2011, disposición que reglamentaba el texto suprimido del artículo 879 del Estatuto Tributario, señalando que: "… Para efectos de control de la exención, la sociedad administradora de inversiones, sociedad fiduciaria o sociedad comisionista de bolsa, deberá actuar como agente de retención por los rendimientos y utilidades gravados.", ha operado el decaimiento del acto administrativo consagrado en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto han desaparecído los supuestos de derecho en los cuales se fundamentó, por supresión expresa de la norma reglamentada.

Por último, se precisa que en virtud de esta derogatoria se encuentran exentos únicamente los traslados a que hace referencia el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, de tal suerte que cualquier retiro u otra forma de disposición de las utilidades o rendimientos que hubiere generado la inversión, se encuentra gravada con el GMF de conformidad con el artículo 871 ejusdem.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co httb://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y »Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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