Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 076998 de 03-10-2011


Actualizado: 3 octubre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 076998
03-10-2011

***

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Informa de sobre la existencia de prácticas evasivas de impuestos en la sucesiones que se están adelantando por vía judicial porque se estarían contabilizando pasivos inexistentes, mediante documentos hechizos o apócrifos, para disminuir el activo líquido de la masa hereditaria y de las respectivas hijuelas, por lo que solicita que el Gobierno Nacional dicte un decreto reglamentario para exigir que en las sucesiones que se adelanten en despachos judiciales sean debidamente probados los pasivos para evitar la evasión o elusión de impuestos.

En primer lugar le informamos que copia de su comunicación, fue remitida a la Subdirección de Gestión de Fiscalización para lo pertinente.
Ahora bien en cuanto a su inquietud hay que señalar.

La facultad legislativa y la reglamentaria para introducir la demostración especial de prueba de pasivos en los trámites sucesorales ante los jueces de la República, como usted lo expresa, se encuentran en cabeza del legislador para expedir la ley y del Presidente de la República ejecutarla a través de decretos.

No obstante lo anterior, considera este Despacho que como quiera que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al artículo 684 del Estatuto Tributario, posee amplias facultades de fiscalización e investigación tributaria para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, puede en desarrollo de éstas, exigir entre otras tantas, la demostración de los pasivos solicitados así como adelantar todas las actuaciones que considere pertinentes para comprobar la exactitud de los datos y cifras consignadas en las declaraciones tributarias, que conduzca a una correcta determinación de los tributos.

A su turno el artículo 647 del mismo texto consagra la sanción de inexactitud en las declaraciones tributarias, entre otros hechos por la "inclusión de pasivos inexistentes" en un 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o a favor declarado y el determinado por la Administración

Ahora bien, si en el proceso de sucesión que se adelante ante la autoridad competente, el funcionario encargado tuviere conocimiento de alguna irregularidad, no solo de carácter fiscal, sino que se adentre en la órbita del derecho penal, deberá, acatando lo dispuesto por el Artículo 417 del Código Penal, informar a la respectiva autoridad.

Oficina Jurídica.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,