Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 079168 de 11-10-2011


Actualizado: 11 octubre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto
079168
11-10-2011

***

Ref. Radicado No 60086 de 06/07/2011

Cordial saludo señor Acosta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de ‘competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta en su escrito cuál es la vigencia de las circulares 008 de 1980 y 066 de 2008, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Al respecto nos permitimos informarle con relación a la circular 008 de 1980, que esta perdió vigencia en razón a que los artículos 21 y 26 del Decreto 1988 de1974 a los cuales se refiere, fueron derogados por el artículo 93 del Decreto 3541 de 1983, y que del Decreto 1494 de 1978, solamente se encuentran vigentes los artículos 4 y 5.

Ahora bien, la Circular 00066 del 24 de julio de 2008, se encuentra vigente, excepto la parte relativa a las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, las cuales no producen efecto legal alguno sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, aspecto regulado por el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 15 de la ley 1430.

Adicionalmente se informa que las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar presentadas sin pago total, también se tienen como ineficaces conforme lo dispuso el artículo 16 de la mencionada Ley 1430, que adicionó el artículo 41 de la ley 643 de 2001.

En cuanto a las funciones para formular denuncias penales, se puede revisar de manera /acorde-la Resolución 00011 de. 2008 (artículos 60 numeral 7 y 118 entre otros), de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,
 
JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,