Respecto a si las máquinas de gimnasio recibidas por una copropiedad como donación corresponden a un elemento de propiedad, planta y equipo o a un gasto, es importante observar que, por tratarse de un bien mueble no esencial desafectado, sí pueden reconocerse como tal. Adicionalmente, por tratarse de una donación, la contrapartida correspondería con el pasivo diferido (siempre que la donación imponga condiciones que deban ser cumplidas a través del tiempo), o como un ingreso en el estado de resultados, si la donación no impone ninguna condición.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 083
Enero 31 de 2018
Las máquinas de gimnasio pueden reconocerse como un elemento de propiedad, planta y equipo y, por tratarse de una donación, la contrapartida correspondería con el pasivo diferido, el cual amortizará al ingreso durante el período de vida útil del bien inmueble, reconocido como elemento de propiedad, planta y equipo.