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Concepto 083 de 31-01-2018

Respecto a si las máquinas de gimnasio recibidas por una copropiedad como donación corresponden a un elemento de propiedad, planta y equipo o a un gasto, es importante observar que, por tratarse de un bien mueble no esencial desafectado, sí pueden reconocerse como tal. Adicionalmente, por tratarse de una donación, la contrapartida correspondería con el pasivo diferido (siempre que la donación imponga condiciones que deban ser cumplidas a través del tiempo), o como un ingreso en el estado de resultados, si la donación no impone ninguna condición.

Fecha de publicación: 31 de enero de 2018
Concepto 083 de 31-01-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 083
Enero 31 de 2018

Las máquinas de gimnasio pueden reconocerse como un elemento de propiedad, planta y equipo y, por tratarse de una donación, la contrapartida correspondería con el pasivo diferido, el cual amortizará al ingreso durante el período de vida útil del bien inmueble, reconocido como elemento de propiedad, planta y equipo.

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