Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 083061 de 24-10-2011


Actualizado: 24 octubre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 083061
24-10-2011

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Ref: Radicado número 83110 de 13/09/2011

Cordial saludo Doctora Claudia Patricia.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita en su escrito concepto acerca de la procedencia de emitir por segunda vez concepto técnico favorable a la solicitud de beneficio tributario presentada por la empresa AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P.- ACUACAR, respecto de unos elementos que se requieren para reemplazar otros, dentro del macro proyecto de acueducto y alcantarillado y gestión ambiental del Distrito Turístico y cultural de Cartagena de Indias, toda vez que si bien son elementos que obedecen a diferente producción y a una nueva compra, son componentes iguales a los que fueron objeto de la exclusión certificada el 30 de junio de 2009, por ése Ministerio

Mediante el artículo 424-5 del Estatuto Tributario se excluyó del impuesto sobre las ventas la importación de los equipos y elementos destinados a ser utilizados en la instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental, condicionando el reconocimiento del beneficio a que se acredite ante el Ministerio del Medio Ambiente la destinación de los bienes importados. Según el Decreto reglamentario 2532 de 2001, el Ministerio del Medio Ambiente certificará en cada caso, sobre la destinación de los elementos, equipos y maquinaria importados de conformidad con lo estipulado por el artículo 3 del mismo; certificación que están obligados a conservar quienes vendan en el país los bienes objeto de tal operación, con el fin de soportar la exclusión del IVA y constituye de acuerdo con el artículo 9 de esta disposición para el importador el soporte ole la declaración de importación.

Así las cosas, la certificación expedida por el Ministerio del Medio Ambiente constituye la prueba conducente para soportar tanto la venta, como la importación, cuando se pretenda que una u otra están amparadas por el beneficio de la exclusión del IVA, por lo tanto debe entenderse que la certificación del Ministerio de Medio Ambiente, debe haberse obtenido y se deberá presentar en el momento en que la autoridad fiscal durante un proceso de investigación considere pertinente verificar el cumplimiento de este u otros requisitos para la procedencia de la exclusión del IVA.

Como se observa, es el Ministerio del Medio Ambiente quien como autoridad ambiental y dada la experticia y conocimiento del tema, ha sido llamado por el legislador a determinar si los bienes de que se trata, cumplen los estándares ambientales y demás requeridos, que permiten que sobre los mismos recaiga la exclusión del impuesto sobre las ventas, y en consecuencia son acreedores de la certificación que contempla el legislador. En este aspecto la competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está reglada a verificar que tal Ministerio expidió la respectiva certificación, la que como se dijo en sentencia de la sección cuarta del Honorable Consejo de Estado no puede ser desconocida de plano por el Gobierno como medio para acreditar la exclusión del IVA (Jurisprudencia 11001 03 27 000 2003 00088 01 14296 de 2006).

Por las razones anteriores este Despacho no puede validamente emitir pronunciamiento alguno, en relación con lo solicitado por la señora Viceministra de Agua y Saneamiento, por no tener competencia para ello.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
 Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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