Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 084497 de 28-10-2011


Actualizado: 28 octubre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 084497
28-10-2011

***

Ref. Consulta radicado número  87763 de 16/09/2011.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta a este despacho, cuál es la definición de vivienda de interés social que se debe aplicar para efectos de la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social a que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario.

Indica que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está considerando como vivienda de interés social aquella que no supere las 2800 UVT y que el inconveniente consiste en que la equivalencia que tenía la UVT en el año 2006 correspondía a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes en ese mismo año, pero que hoy en día estos valores no son correlativos, razón por la cual la DIAN no está reconociendo la devolución del IVA en materiales de construcción Dará viviendas de interés social.

Al respecto, me permito manifestarle que el artículo 44 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, señala.

"Se entiende por viviendas de interés social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda."

Por su parte, el artículo 117 de la Ley 1450 de 2011 señala:

"De conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco sálanos mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv).

PARÁGRAFO 1o. Se establecerá un tipo de vivienda denominada Vivienda de Interés Social Prioritaria, cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv). Las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 de la Ley 617 de 2000, sólo podrán hacerlo en Vivienda de Interés Social Prioritaria.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de programas y/o proyectos de renovación urbana, el Gobierno Nacional podrá definir un tipo de vivienda de interés social con un precio superior a los ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv), sin que este exceda los ciento setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (175 smlmv). Para esto, definirá las características de esta vivienda de interés social, los requisitos que deben cumplir los programas y/o proyectos de renovación urbana que la aplicarán y las condiciones para la participación de las entidades vinculadas a la política de vivienda y para la aplicación de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda (…)".

A su vez, prescribe el artículo 850 del Estatuto Tributario para efectos de la devolución de saldos a favor.

"PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 49 de la Ley 633 de 2000 El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el Inurbe, o por quien este organismo delegue, ya sea en proyectos de construcción realizados por constructores privados, cooperativas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro.

<Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravadle 2007) El texto con el nuevo término es el siguiente:> La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda los 2.800 UVT de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción del  proyecto de vivienda de Interés social."

Debe señalarse que el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 ajustó los valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario UVT contenidos tanto en las normas relativas a les impuestos sobre la renta y complementarios, IVA, timbre nacional, patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, procedimiento y sanciones, de la siguientes manera

"AJUSTE DE CIFRAS EXPRESADAS EN SALARIOS MÍNIMOS

Número

Norma

SMLV

VALOR EN PESOS

NUMERO DE UVT

17

ART. 850 PARÁGRAFO 2 E.T.

135

55.080.000

2800

(…)"
Como puede observarse, si bien es cierto que los valares absolutos expresados en salarios mínimos contenidos en las normas del Estatuto Tributario para el 27 de diciembre de 2006, fecha en la cual fue publicada en el diario oficial la Ley 1111 de 2006, eran equivalentes a los valores de la UVT, los ajustes que se realizan de manera anual a la Unidad de Valor Tributario UVT, han hecho que para que el año 2011 los montos expresados en salarios mínimos no sean equivalentes a los expresados en UVT.

No obstante lo anterior, puede observarse en las disposiciones que se citan, que el legislador no ha variado el criterio establecido en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, para considerar una vivienda como de interés social, toda vez que tanto en la Ley 1111 de 2006 como en la Ley 1450 de 2011 se parte del supuesto que el valor de las viviendas no debe exceder de 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así las cosas aplicando el principio contenido en el artículo 45 de la Ley 57 de 1887, según el cual la disposición relativa a un asunto especial preferirá a la que tenga carácter general, debe concluirse que para efectos de la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social a que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario, se entiende por vivienda de interés social la definida por el artículo 44 de la Ley 9 de 1989 modificado por el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en el artículo 117 de las Ley 1450 de 2011, vale decir, aquella cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv)

Finalmente, me permito informarle que se encuentra a disposición de los usuarios y contribuyentes, la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a cual puede acceder por la dirección www.dian.gov.co, ingresando por el icono " Normatividad "- "Técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,    

Isabel Cristina Garcés Sánchez
Directora de Gestión Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,