Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 085185 de 31-10-2011


Actualizado: 31 octubre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 085185
31-10-2011

Tema: Cambiario
Descriptores: Reserva legal
Fuentes formales: Artículo 8 del Decreto 2245 del 28 de junio de 2011

***

Ref: Consulta radicado número 01204 de 25/08/2011.

Atento saludo Dra Virginia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Se plantea si a la luz de la normatividad vigente se puede suministrar copia simple de un expediente administrativo sancionatorio cambiario.

El Decreto No. 2245 del 28 de junio de 2011, por medio del cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consagra sobre el particular:

ARTÍCULO 8o. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
(…)

Las investigaciones que se adelanten por el incumplimiento de las obligaciones cambiarias, solo podrán ser examinadas por el interesado o su apoderado legalmente constituido. Las  actuaciones y la información contenida dentro de la respectiva investigación se considerarán  reservadas salvo las excepciones consagradas en el artículo 583 del Estatuto Tributario. En todo caso la información suministrada debe garantizar el respeto a la intimidad, consagrado en la Constitución Política." (Subrayado fuera de texto)

Ahora bien, las excepciones consagradas en el artículo 583 del Estatuto Tributario, son las siguientes:

"En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.
(…)
PARAGRAFO. Para fines de control al lavado de activos, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir, a solicitud de la dependencia encargada de investigar el lavado de activos, la información relativa a las declaraciones e investigaciones de carácter tributario, aduanero y cambiario, que posea en sus archivos físicos y/o en sus bases de datos".

Sobre el tema, mediante Oficio 131 de febrero 28 de 2001, la anteriormente denominada División de Normativa y Doctrina Aduanera, retomando un pronunciamiento anterior, preciso:

"…3. Cuál es el fundamento para que no se permita a un ciudadano la información pública de el (sic) contenido de un expediente administrativo?

(…) la Corte Constitucional en sentencia T -473 de julio 28 de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón expresó que "existe un límite al derecho de acceso a documentos públicos, pues de acuerdo con los principios de la Carta de 1991 todo derecho debe inspirarse claramente en una objetiva prevalencia de un verdadero interés general".

"(…) En consecuencia, los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta o comunicación pueda atentar contra secretos protegidos por ley, tales como los concernientes a la defensa y seguridad nacionales, a investigaciones de carácter penal, fiscal, aduanero y cambiario, así como a los secretos comerciales e industriales. Por razones obvias el acceso no es tampoco permitido cuando el contenido de los documentos vulnere el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Carta vigente
(…)”

Armoniza con lo precedente, lo manifestado en la Circular 175 de Octubre 29 de 2001, expedida por el Director General de la DIAN, al señalar:

“(…)
En materia cambiaria, la información contenida en expedientes o investigaciones administrativas goza de la reserva que la Constitución y la Ley le dan a los documentos en general, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 1092 de 1996, (hoy art 8 D. 2245/2011), referida especialmente al derecho a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política.

En todo caso es importante tener en cuenta que la entrega de información por parte de la DIAN, en esta materia queda supeditada a la reserva constitucional referida al derecho a la’ intimidad de que gozan las personas, como consecuencia del cual la información debe ser restringida y en la medida en que no se afecte el buen nombre de las personas.
(…)"

Así las cosas, las actuaciones y la información contenida dentro de las investigaciones cambiarias se consideran reservadas, salvo las excepciones consagradas en el artículo 583 del Estatuto Tributario; actuaciones e información que solo podrán ser consultadas por el interesado o su apoderado debidamente constituido, quienes están obligados a guardar la reserva debida sobre los documentos que tengan el carácter de reservado conforme con la Constitución o la Ley.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los concepto á emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co  http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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