Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 088067 de 09-11-2011


Actualizado: 9 noviembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 088067
09-11-2011

Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptor: Obligados a declarar – Asalariados
Fuentes Formales: Numeral 5° artículo 24 y artículo 593 del Estatuto Tributario.

***

Ref.: Radicado número 11227A de 21/06/2011

Atento saludo, Dr. Herrera:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No, 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia, pregunta usted acerca del límite de ingresos que se debe tener en cuenta para determinar la obligación de presentar declaración de renta de un trabajador asalariado (extranjero o colombiano) que presta servicios en Colombia pero que recibe su remuneración en el exterior y que por consiguiente sus ingresos no están sujetos a retención en la fuente en Colombia ¿4.073 UVT ó 1.400 UVT?

De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de:

"… 5, Las rentas de trabajo tales como sueldo-s, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, Cuando el trabajo o /a actividad se desarrollen dentro del país."

De manera concordante el artículo 593 del mismo ordenamiento establece:

"ARTÍCULO 593. ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral lo del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valor año base 2004) (4.500 UVT).
2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT. …"

De acuerdo con las normas trascritas, se encuentra obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta el trabajador asalariado, nacional o extranjero, que desarrolle el trabajo o la actividad dentro del país y cuyos ingresos totales superen el valor de 4.073 UVT en el respectivo año.

Esta obligación deberá cumplirse con independencia de la práctica o no de la retención en la fuente por salarios, dado que para los asalariados no es presupuesto que los exima de la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta, el que todos sus ingresos laborales se hayan sometido a retención. Como se recordará, la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado, el cual se acredita en la depuración del impuesto definitivo de renta; por lo cual si no se ha practicado, el impuesto sobre la renta simplemente no se verá afectado con aquella.

La obligación prevista en el parágrafo 1 del mencionado artículo 593 del E.T. que precisa "El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la administración de impuestos nacionales así lo requiera" precisamente encuentra su razón en la correspondencia que debe operar entre el valor acreditado en la declaración por concepto de retención en la fuente y la retención efectivamente practicada.

Entonces la obligación formal de declarar el impuesto surge al superar los topes previstos para los asalariados y cumplir las demás condiciones previstas en el citado artículo 593 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera atenta le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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