Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 089442 de 29-11-2010


Actualizado: 29 noviembre, 2010 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 089442
29-11-2010

***

Ref: Consulta radicado número 80169 de 17/09/2010

Atento saludo Sra Rocio.

En el escrito de la referencia solicita se informe, si un Consorcio puede cancelar su inscripción en el RUT una vez finalizada la construcción de la obra para la cual fue creado, aún si esta se produce antes del término de duración inicialmente pactado.

Sobre el particular en el Concepto No. 55804 de 2007 al hacer el análisis de la normatividad vigente, indicó que los consorcios y uniones temporales, en su calidad de agentes de retención del impuesto sobre la renta y de responsables del impuesto sobre las ventas (cuando en forma directa sean ellos los que realicen operaciones gravadas), están en la obligación de inscribirse en el RUT.

A propósito de la doctrina contenida en el mencionado concepto, en uno de sus apartes, se refiere al artículo 7 de la ley 80 de 1993, el cual fue derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.

Aclarado lo anterior, en el citado concepto se indicó que una vez finalice el contrato consorcial, se debe proceder a la cancelación de este registro conforme con el procedimiento establecido en la Orden Administrativa 00001 de 2005.

Ahora bien, cuando la realización de la obra para la cual se conformó el consorcio termine antes del término previsto en el documento del acuerdo consorcial, aun no se dan las condiciones para cancelar la inscripción del RUT como se indica en el concepto mención, si podrá, en el evento en que no se vayan a ejercer actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas, actualizar dicho registro como en efecto dispone el artículo 10 del Decreto 2788 de 2004, que reglamentó el Registro Único Tributario en todos sus aspectos.

De manera concordante la Resolución 1887 de 2007 en el artículo 7 dispone los casos especiales para actualizar el RUT , señalando en el literal b) " … Por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas. Cuando la persona inscrita en el Registro Único Tributario – RUT, cese definitivamente el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto. En este caso se realizarán previamente las verificaciones de que trata el artículo 614 del Estatuto Tributario;.."

TAMBIÉN LEE:   Cartilla Práctica: RUT: procedimientos y responsabilidades tributarias

Una vez transcurra el plazo y se den las demás condiciones para finalizar el Consorcio, podrá proceder a la cancelación del RUT, en la forma prevista en las disposiciones pertinentes.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,