Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 095945 de 09-12-2011


Actualizado: 9 diciembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 095945

09-12-2011

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptor: Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente.
Fuentes Formales: Artículo 15 de la Ley 1430 de 2011, Artículo 580-1 del Estatuto Tributario y Artículo 3 del Decreto 358 de 2011.

***

Ref.: Radicado número 86228 de 13/09/2011.

Atento saludo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia solicita se analice el contenido del Concepto No 059943 de Agosto de 2011 relacionado con la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, por cuanto considera que no se tuvo en cuenta que cuando el pago se hace con medio diferente al efectivo, como es el caso del pago con CERTs, este no concuerda en el tiempo, con la presentación de la declaración.

Al respecto, es pertinente precisar que la interpretación contenida en el Concepto citado, fue nuevamente estudiada y confirmada mediante el Oficio No 088243 de Noviembre 11 de 2011, el que en algunos de sus apartes, señaló:

"… El artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 y el parágrafo del artículo 3° del Decreto 358 de 2011 hacen explícita la intención del legislador en el sentido de tener como ineficaces las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin Pago total, las que no producen efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Igualmente, se reitera, que el pago total de las retenciones en la fuente, se debe realizar de manera concomitante con la presentación de la respectiva declaración, so pena de que sobre las mismas opere de pleno derecho, la ineficacia.

En virtud de /o expuesto y atendiendo la regla de interpretación consagrada -en el artículo 27 del Código Civil según la cual "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", este despacho encuentra que el Oficio 059943 de 10 de agosto de 2011 interpreta correctamente los preceptos normativos objeto de análisis, razón por la cual, lo confirma en su integridad…" Se anexa para su conocimiento.

Por lo anterior, y considerando que la norma no consagró excepción alguna en cuanto a pagos con TIDIS, CERTS u otro medio, no es posible modificar la interpretación ya señalada, para darle un alcance no previsto por el legislador.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co  http://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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