Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 095947 de 09-12-2011


Actualizado: 9 diciembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 095947
09-12-2011

Tema. Derechos de explotación sobre juegos de suerte y azar.
Descriptores. Procedimiento – Revocatoria Directa
Fuentes Formales. Ley 1393 de 2010, art. 20; C.C.A., art. 69; Resolución 007 de 2008; artículo 2 A; Resolución 009 de 2008, num. 5° y 15 del artículo 2°; Decreto 4048 de 2008, parágrafo 4° del numeral 3 del art. 40; Resolución 011 de 2008, arts. 49 y 55.

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Ref.: Radicado 0740 de 18/08/2011.

Cordial saludo Dra. Blanca Deicy:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia, remite algunas inquietudes formuladas a su Despacho sobre el trámite de los expedientes remitidos por ETESA. Dada la competencia de esta Dirección se absolverá lo concerniente a la competencia para conocer de las solicitudes_ de revocatoria directa contra los actos administrativos que imponen sanciones por concepto de los Derechos de Explotación sobre los Juegos de Suerte y Azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

Para tal efecto, hay que señalar que el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, en la parte pertinente, dispone:

"(…) la Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales – DIAN, con el apoyo de la Policía Nacional, cuando las circunstancias lo exijan, en relación con los derechos de explotación y gastos de administración de su competencia, podrán imponer las siguientes sancionespor los siguientes hechos, mediante el procedimiento administrativo consagrado en la parte primera del Código Contencioso Administrativo, o el que lo modifique o sustituya, previa solicitud de explicaciones: (Se resalta).

Entonces como el trámite de las solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular y concreto está consagrado en el libro primero del Código Contencioso, es decir, en la parte correspondiente a "Los Procedimientos Administrativos", la competencia pare conocer de estás solicitudes es la contemplada en el artículo 69, el cual señala lo siguiente:

"Los actos administrativosdeberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte (…)" (Se resalta).

Ahora bien, si bien es cierto el trámite que debe darse a las solicitudes de revocatoria directa, es el contemplado en la primera parte del Código Contencioso Administrativo, en la que se señala en el artículo 69 la competencia para conocer de estas solicitudes, también es cierto que esta competencia debe aplicarse en concordancia con las normas internas de estructura y organización de la DIAN, de acuerdo a las materias técnicas que cada una de ellas conoce. Es así como en el artículo 2A de la Resolución 007 de 2008 "Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2633 de 2011, se señala que "Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, la administración de derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, las cuales serán ejercidas en todo el territorio nacional a través de las diferentes dependencias del Nivel Central, Local y Delegado, de acuerdo con el siguiente marco de competencias

"(…) La competencia (…) será ejercida por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas correspondiente al domicilio de los operadores autorizados y/o concesionarios para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del orden nacional, de acuerdo con su competencia y jurisdicción, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 007 y 009 de 2008.

En el caso de las Direcciones Seccionales ubicadas en el Distrito Capital de Bogotá esta competencia le corresponderá a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá o a la Dirección Secciona! de Impuestos de Grandes Contribuyentes, según la calificación que ostente el responsable."

A su vez, la Resolución 009 de 2008 "Por la cual se distribuyen funciones en las Divisiones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", en su artículo 2° dispone que son funciones de las Divisiones de Gestión Jurídica, entre otras, la siguiente:
(…)
"5. Proyectar los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria que conforme a las reglas definidas en el artículo 40 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, sean de competencia del Director Secciona/ respectivo." (Se resalta).

Y dentro de las reglas del artículo 40 del Decreto 4048 de 2008 "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", esta la contemplada en el parágrafo 4° del numeral 3°, adicionado por el artículo 21 del Decreto 1321 de 2011, que señala:

"De conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, contra los actos administrativos relacionados con sanciones por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, proceden únicamente los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en la parte primera del Código Contencioso Administrativo".

De igual forma, los artículos 49 y 55 de la Resolución 011 de 2008 "Por la cual se crean grupos internos de trabajo y se asignan funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", señalan:

Artículo 49: "Crear el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica en el despacho de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Armenia, Neiva, Pasto, Tunja y Valledupar, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución: (…)

5. Proyectar los fallos de revocatoria directa para el Director Seccional respectivo. (Se resalta).

Artículo 55: "Crear el Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa en la División Jurídica de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín, de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín y dé las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y Pereira, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

3. Proyectar los fallosa los recursos de reconsideración yde revocatoria directa que se interpongan contra los actos de la Dirección Seccional, así como de las solicitudes de reducción de sanción y en general todas las peticiones de su competencia.". (Se resalta).

De las anteriores disposiciones se tiene que las divisiones jurídicas, o los grupos internas de trabajo de vía gubernativa o de gestión jurídica- o en .las Direcciones Seccionales, donde no exista división ni Grupo Interno de Trabajo- en los Despachos de las Direcciones Seccionales, es donde radica la competencia para proyectar para la firma del Director Seccional respectivo, las revocatorias directas contra los actos sancionatorios por concepto de derechos de explotación y gastos de administración sobre juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

Como la firma de la resolución de las solicitudes de revocatoria directa es de resorte del Director Secciona! respectivo, es este el inmediato superior del funcionario (término genérico que se usa en el precepto para indicar a un funcionario o a una dependencia competente, dependiendo la organización y estructura de la Entidad) que expidió el acto administrativo a revocar, es decir de la División o grupo con funciones de fiscalización de Derechos de Explotación o Gastos de Administración sobre juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, dependiendo la Seccional de que se trate, dando cumplimiento de esta manera al artículo 69 del Código Contencioso administrativo.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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