Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 096444 de 09-12-2011


Actualizado: 9 diciembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 096444
09-12-2011

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Ref: Solicitud radicado número 01451 de 11/11/2011.

Atento saludo Dra María Virginia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Plantea una situación fáctica en la que un deudor de impuestos nacionales pretende eliminar su obligación mediante la entrega en dación en pago de la posesión sobre un inmueble que aparece registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de otra persona jurídica y consulta sobre la viabilidad de aceptar tal posesión, en vista de la insistencia de la Dirección Seccional que adelanta el proceso de cobro.

Al respecto se precisa.

El Decreto 4815 de 2007, "Por el cual se reglamenta el inciso 2o del artículo 840 del Estatuto Tributario", determina en su artículo 1 que la dación en pago se materializará mediante la transferencia del derecho de dominio y posesión a favor de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Al establecer las condiciones para la aceptación de bienes en dación en pago, el artículo 4 ibídem, exige que los bienes ofrecidos "deben estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos y demás limitaciones al dominio" y que tales bienes deberán ofrecer a la entidad condiciones favorables de comerciabilidad, venalidad y de costo-beneficio.

Nótese que la norma es palmaria al determinar que la dación en pago se materializará mediante la transferencia integral del derecho de "dominio y posesión" de los bienes ofrecidos por el deudor y que los mismos deben estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos y demás limitaciones al dominio.

Es por esta razón que el artículo 6 ejusdem, determina que "Efectuada la inscripción de la transferencia del dominio, de los bienes sujetos a registro, (…), y una vez obtenido el certificado de la oficina de registro respectiva, en el que conste el acto de inscripción", estos serán entregados real y materialmente a la Dirección Seccional a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los bienes; Dirección que deberá entregarlos en forma inmediata a la Secretaría General o a la dependencia que haga sus veces de la DAN, junto con el acta en la que se consigna el inventario y características de los mismos.

Así las cosas, de la lectura de la norma en cita deriva la imposibilidad de carácter jurídico para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de recibir en dación en pago la posesión sobre un inmueble.

Solo resta señalar que el Estatuto Tributario no contempla la transferencia de la mera posesión como forma de pago de las obligaciones tributarias pendientes, lo cual resulta, además de lógico, acertado y ajustado a derecho, toda vez que una posibilidad en tal sentido constituiría carga adicional para la DIAN, pues además de las obligaciones ya existentes, tendría que asumir el proceso de definición del derecho de posesión como una nueva obligación que en cambio de acelerar el cumplimiento del objetivo principal de la Entidad, lo entrabaría.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y se devuelven los cincuenta y cuatro (54) folios adjuntos a la misma, correspondientes al trámite objeto de inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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