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Concepto 098 de 07-02-2017

Cuando una copropiedad elabora su contabilidad sobre la base de causación, los impuestos por pagar correspondientes deben ser reconocidos en el periodo en el cual se genera la obligación y no únicamente cuando es realizado el pago. El no reconocimiento de esta obligación afecta la situación financiera y los excedentes y patrimonio generados por la copropiedad, por lo que no es adecuado suplir las obligaciones de reconocimiento mediante revelaciones en los estados financieros. De acuerdo con el párrafo 2.19 del capítulo 2 del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, que aplica para las entidades del Grupo 3, y el cual especifica los criterios para el reconocimiento de los activos, pasivos, ingresos y gastos, se deben reconocer como pasivos las partidas que impliquen futuras salidas de beneficios económicos de la entidad; además, en el párrafo 2.20 se determina que el no reconocimiento de un pasivo no se rectifica mediante revelaciones.

Fecha de publicación: 7 de febrero de 2017
Concepto 098 de 07-02-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 098
Febrero 7 de 2017

Cuando una entidad elabora su contabilidad sobre la base de causación, los impuestos por pagar correspondientes deben ser reconocidos en el periodo en el cual se genera la obligación y no únicamente cuando es realizado el pago. Suplir la obligación de reconocimiento mediante revelaciones en los estados financieros, no es adecuado.

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