Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 098917 de 19-12-2011


Actualizado: 19 diciembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 098917

19-12-2011

Tema Procedimiento
Descriptor Notificaciones
Fuentes Formales Art. 29 Constitución Política
Art. 44 Ley 643 de 2001, Art. 20 Ley 1393 de 2010

***

Ref.: Radicado 84218 del 07/09/2011.

Cordial saludo Dra. Josefa.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se plantea si por ser los artículos 563 y 565 del Estatuto Tributario normas de procedimiento, dichas normas pueden ser aplicadas en los procesos de fiscalización en los Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar que en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la ley 1393 de 2010 debe adelantar la DIAN.

Al respecto se precisa:

El artículo 20 de la ley 1393 de 2010, dispone:

ARTÍCULO 20. SANCIONES POR EVASIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Modifíquese el artículo 44 de la Ley 643 de 2001, que quedará así:

"Artículo 44. Sanciones por Evasión de los Derechos de Explotación. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar y de las sanciones administrativas y aduaneras que impongan las autoridades competentes, y de la responsabilidad fiscal, las entidades públicas administradoras del monopolio del orden territorial y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el apoyo de la Policía Nacional, cuando las circunstancias lo exijan, en relación con los derechos de explotación y gastos de administración de su competencia, podrán imponer las siguientes sanciones por los siguientes hechos, mediante el procedimiento administrativo consagrado en la parte primera del Código Contencioso Administrativo, o el que lo modifique o sustituya, previa solicitud de explicaciones:

(…) (Negrilla fuera de texto)

Ahora bien, en Virtud del artículo 29 de la Constitución Política que prescribe el debido proceso para toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, se deberá aplicar no solo el proceso correspondiente que la ley indique, sino también las formas previstas para cada procedimiento; no hacerlo conllevaría violar el derecho al debido proceso y las garantías que él comprende, como es el derecho a la defensa y de contradicción.

Así, al haber indicado la misma ley que las actuaciones que en virtud del artículo 44 de la Ley 643 de 2001 debe adelantar la DIAN, se atenderán mediante el procedimiento administrativo consagrado en la parte primera del Código Contencioso Administrativo, será este el único procedimiento a observar; no siendo posible, en desarrollo de dicho procedimiento, practicar las diligencias de notificación conforme el inciso final del artículo 563 o el artículo 565 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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