Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 098920 de 19-12-2011


Actualizado: 19 diciembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 098920

19-12-2011

***

Ref.: Radicado 00003406 de 11/03/2011

Cordial saludo Dr. Aldana.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta si teniendo un saldo a favor generado por una declaración del último bimestre del IVA, se puede presentar la declaración de renta sin pagar el anticipo y solicitar mediante compensación el pago de este y a su vez, poderse acoger al beneficio de auditoría.

Para atender su consulta, es importante precisar:

1) Que de conformidad con el artículo 815 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias, podrán solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.

2) Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución o compensación de los saldos a favor originados en la declaración de ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

3) Conforme con lo dispuesto por el artículo 807 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que sean declarantes del impuesto sobre la renta, están obligados a liquidar y pagar en cada año gravable, a título de anticipo del período gravable siguiente un porcentaje del impuesto, el cual debe pagar el contribuyente junto con el impuesto dentro de los plazos que para el efecto señala el Gobierno Nacional.

En cuanto al beneficio de auditoría, este despacho mediante concepto 031370 de junio 5 de 2003, precisó:

“El artículo 17 de la Ley 633 de 2000 modificó el artículo 689-1 del Estatuto Tributario en el sentido de establecer el beneficio de auditoría para las liquidaciones privadas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por los años gravables 2000 a 2003 señalando su firmeza dentro de los doce (12) meses siguientes a su presentación-si no se hubiere, notificado emplazamiento para corregir. Para tal efecto, los contribuyentes que se quisieran acoger a dicho beneficio debían cumplir con los siguientes requisitos:

Presentar en forma oportuna la declaración de renta y complementarios del respectivo año gravable.

Cancelar oportunamente o solicitar acuerdo de pago o compensación en las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración de renta por el año gravable de 2000 (Decreto 2662 de diciembre 22 de 2000), el valor total de las sumas a cargo liquidadas en la declaración del impuesto de renta y complementarios.

De los requisitos señalados y en especial el referente al pago, el mismo podía efectuarse en las formas señaladas en el artículo 29 del Decreto 2662 de 2000, es decir, mediante efectivo, tarjeta de crédito, cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, o solicitando un acuerdo de pago o compensación, siempre que se realizará antes de las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2000.

En razón al contenido de la disposición transcrita, el Decreto 406 de 2001 artículo 7, estableció la compensación como forma de pago de los valores liquidados en la declaración de renta y complementarios por el año 2000 siempre y cuando la solicitud se efectuara con anterioridad a las fechas de vencimiento de los plazos para pagar establecidas en el Decreto 2662 de 2000."

Acorde con los puntos anteriores, se concluye que cuando un contribuyente del impuesto a la renta y complementarios, responsable de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario o que haya sido objeto de retención del IVA, pretenda utilizar la figura de compensación como modo de pago del valor del anticipo liquidado en su declaración tributaria, con un saldo a favor de una declaración del impuesto a las ventas, podrá acogerse al beneficio de auditoría de que trata el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, si presenta la solicitud de compensación hasta el vencimiento de los plazos para pagar señalados por el Gobierno Nacional y ésta a su vez es aceptada dentro de los términos legales.

Dando cumplimiento de esta manera, con el requisito de pago del valor total de las sumas a cargo liquidadas en la declaración del impuesto de renta y complementarios que pretende acoger al beneficio de auditoría.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" – " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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