Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 100 de 31-10-2006


Actualizado: 31 octubre, 2006 (hace 17 años)

Contabilización de pagos realizados a una CTA.

Concepto 100
31-10-2006

JUNTA CENTRAL DE CONTADORES CONSEJO TÉCNICO DELA CONTADURÍA PÚBLICA

Contabilización de pagos realizados a la una CTA

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, a continuación procedemos a dar respuesta a la consulta trasladada por la Contaduría General de la Nación a este despacho, así:

PREGUNTAS:

“Me permito solicitar su colaboración en la siguiente inquietud: Existe  una Empresa Unipersonal que realiza los pagos de nómina y aportes parafiscales a través de una cooperativa de trabajo asociado.

Esta entidad le factura a la E. U. mensualmente el valor de dichos pagos.

Pregunta:

La contabilización de dichos pagos se puede registrar en Gastos Operacionales de Admón.-Servicios Temporales? En el caso que dichas personas sean contratadas por la Cooperativa?

Se registrarían como Gasto Operacional-Gasto de Personal? en el caso que dichas personas sean contratadas por la E. U. ? ”

RESPUESTA:

La contabilidad en Colombia está reglamentada a través de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados – PCGAS – enmarcados en el Decreto 2649 de 1993, el cual dispone que la contabilidad debe reflejar la realidad económica de la empresa, registrando fielmente las operaciones realizadas, con observancia de las normas básicas y técnicas, del mencionado Decreto, generando como resultado una información contable que cumpla los objetivos y cualidades de la información contable, expresas en los artículo 3 y 4, de ese mimo Decreto, así:

“(…) Art. 3o. Objetivos básicos. La información contable debe servir fundamentalmente para:

1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.

2. Predecir flujos de efectivo.

3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.

4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.

5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.

6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.

7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.

8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y

9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad.

Art. 4o. Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.

La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.

La información es útil cuando es pertinente y confiable.

La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.

La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes. (…)”

Así las cosas, y, de acuerdo al Decreto 468 de 1990, que reglamenta las normas correspondientes a las cooperativas de trabajo asociado contenidas en la Ley 79 de 1988 y dicta otras disposiciones sobre el trabajo cooperativo asociado, en el artículo primero enuncia la naturaleza de las Cooperativas de Trabajo Asociado, así:

“(…) Artículo 1o. DEFINICION Y CARACTERISTICAS. De conformidad con la Ley 79 de 1988, las cooperativas de trabajo asociado son empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria.

Parágrafo. Las labores extractivas, como la pesquera, minera y demás actividades de explotación de recursos naturales que realicen las cooperativas de trabajo asociado, serán consideradas como de producción de bienes para los efectos del presente artículo.(…)”

De lo anterior se deduce que las Cooperativas de Trabajo Asociado, realizan actividades de producción de bienes o de prestación de servicios, de manera autogestionada, por lo que las erogaciones que la Empresa Unipersonal desembolsa a la Cooperativa de Trabajo Asociado, corresponden a una contraprestación a la venta de un bien o la prestación de un servicio, reconociéndose este como un costo o gasto, de acuerdo a la relación que tenga en el desarrollo del objeto para la cual fue creada la Empresa Unipersonal, de esta manera se da cumplimiento a lo establecido en los artículo 39 y 40 del Decreto 2649:

“(…) Art. 39. Costos. Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos.

Art. 40. Gastos. Los gastos representan flujos de salida de recursos , en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período , que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes. (…)”  (La negrilla no hace parte del texto original)

En este contexto, las erogaciones correspondientes al pago del bien o a la prestación de un servicio, debe reconocerse en el estado de resultados como un costo o como un gasto, por el concepto de la venta o del servicio prestado; es importante aclarar que este último no corresponde al de gastos de administración de personal, toda vez que esta actividad corresponde únicamente a las Empresas de Servicios Temporales, entidades que tiene reglamentación y exigencias especiales.

Por otra parte, la Empresa Unipersonal reconocerá el gasto de personal, siempre y cuando cumpla con la definición expresa de costo o gasto anteriormente descrita, así como lo mencionado por el Decreto 2650, el cual define en la descripción de la cuenta 5105 – Gastos de Personal – que: “(…) Registra los gastos ocasionados por concepto de la relación laboral existente de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el reglamento interno del ente económico, pacto laboral o laudo. (…)”

En los términos anteriores, se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.         

Cordialmente,

MARIA VICTORIA AGUDELO

Presidenta

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