Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 10003 de 15-02-2012


Actualizado: 15 febrero, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 10003

15-02-2012

***

Ref.: Consulta radicada bajo el número 11705 de 10/02/2012.

Cordial saludo, Honorable Senador Romero:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la entidad. 

Indaga Ud., sobre varios aspectos que hacen relación al impuesto sobre las ventas para las cervezas; tales como, la base gravable, tarifa, período, pago e importación; preguntas que en el mismo orden formulado se resolverán.

Los productores nacionales de cerveza, (numeral 1 del cuestionario), para cumplir con sus obligaciones tributarias derivadas de la venta del producto deberán atender los lineamientos del artículo 475 del Estatuto Tributario para lo cual tendrán en cuenta la base gravable consagrada por el artículo 189 de la Ley 223 de 1995 que dispone: "ARTÍCULO 189. BASE GRAVABLE. La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta al detallista.

En el caso de la producción nacional, los productores deberán señalar precios para la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas, para cada una de las capitales de Departamento dónde se hallen ubicadas fábricas productoras. Dichos precios serán el resultado de sumarlos siguientes factores: 

a) El precio de venta al detallista, el cual se define como el precio facturado a los expendedores en la capital del Departamento donde está situada la fábrica, excluido el impuesto al consumo;
b) el valor del impuesto al consumo."…

"PARÁGRAFO 1o. No formará parte de la base gravable el valor de los empaques v envases, sean retornables o no retornables". (Se subraya).

La tarifa del impuesto sobre las ventas para las cervezas de producción nacional y para las importadas a partir del 1 de enero de 2011 será la general del 16%, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 475 del Estatuto Tributario.

El período gravable, declaración y el pago es bimestral, se liquidará por los productores en los formularios que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto. El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables de conformidad con el artículo 485 del Estatuto Tributario.

Los importadores de cerveza, (numeral 2 del cuestionario), para cumplir con sus obligaciones tributarias derivadas de la importación del producto deberán atender los lineamientos del artículo 475 del Estatuto Tributario para lo cual tendrán en cuenta la base gravable consagrada por el artículo 189 de la Ley 223 de 1995, en el inciso 3 del referido artículo: "En el caso de los productos extranjeros, el precio de venta al detallista se determina como el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancélanos, adicionado con un mamen de comercialización equivalente al 30%". 

En el caso de los importadores de cerveza la doctrina de este Despacho en concepto 076883 de 2010, expresó lo siguiente con relación al valor de los empaques o envases sean retornables o no retornables:

"…De manera general y sin referirse al caso concreto de la importación, con ocasión a la legislación anterior a la ley 223 de 1995 y en vigencia del Decreto 190 de 1969 que se refería a la cerveza nacional, en sentencia de 1 de marzo de 2002 la sección cuarta del H Consejo de Estado con ponencia de la Dra. María Inés Ortiz Barbosa, hizo referencia a otra sentencia de 3 de diciembre de 2001 Expediente 12373 con ponencia de la Dra. Ligia López Díaz, en la que señaló que si bien para efectos del impuesto al consumo de la cerveza nacional, no se incluían los envases y empaques, las operaciones de enajenación de envase y canastas generaban el tributo. Si bien el Decreto 3730 de 2005 señala que los empaques y envases retornables son activos fijos, dicho hecho no implica que en la importación no se cause el impuesto sobre las ventas…" 

La tarifa del impuesto sobre las ventas para las cervezas importadas a partir del 1 de enero de 2011 será la general del 16%.

El período gravable, declaración y el pago. Se liquidará por los importadores en los formularios que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto, junto con los demás tributos aduaneros.

Debe quedar claro que se encuentra exceptuado de este impuesto (Artículo 475 E.T.), el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 

En el numeral 3 nos pregunta sobre el alcance de lo dispuesto por el artículo 475 del Estatuto Tributario, y no será otro que el de determinar la base gravable, tarifa, período, sujetos, formularios que deberán ser utilizados en cada caso, excepciones al pago del impuesto, beneficiarios de impuestos descontables, etc.

Como se mencionó en párrafos anteriores los productores nacionales de cerveza, (numeral 4 del cuestionario), para liquidar el impuesto sobre las ventas no tendrán en cuenta dentro de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables. 

De lo expresado en los párrafos anteriores quedan resueltas las preguntas 5 y 6, sin embargo en el evento señalado en la pregunta 6 se reitera que la doctrina contenida en el concepto 076883 del 20 de octubre de 2010, expuso lo siguiente:

"De esta manera, en el caso de la cerveza importada necesariamente se tiene en cuenta el valor en aduana de la mercancía el cual…incorpora en los términos del artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 el valor del líquido, envases y empaques cuando se importan como un todo, valores adicionados con los gravámenes arancelarios y adicionado un margen de comercialización del 30%".

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http.//dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" -"técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente, 

(Fdo.) MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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