El artículo 115 del ET, modificado por el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018 y posteriormente por el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019, indica que el contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el 50 % del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Tal porcentaje se incrementará al 100 % a partir del año gravable 2021.
En razón a lo anterior, por medio del Concepto 100417 de mayo 14 de 2020, la Dian precisó que solo procederá tal descuento respecto del ICA causado o devengado en el período gravable siempre y cuando su pago se realice previo a la presentación de la declaración de renta. Igualmente, esta entidad indicó que tal argumento aplica también para su procedencia como deducción, en caso tal de que el contribuyente opte por tratarlo de tal forma.
DIAN
Concepto 100417
mayo 14 de 2020
La Dian indicó que el descuento del 50 % por concepto del ICA devengado solo es procedente si el pago de este se realiza antes de la presentación de la declaración de renta del contribuyente.