Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 10089775 de 06-09-2010


Actualizado: 6 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 10089775
06-09-2010

Estimado(a) Señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta acerca de cómo inscribir una sucursal de una fundación teniendo en cuenta que es una entidad sin ánimo de lucro y que documentos necesita. Sobre el particular, le manifestamos lo siguiente:

• Registro de entidades sin ánimo de lucro

El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, señala refiriéndose a las entidades sin ánimo de lucro

"Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:

"1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
"2. El nombre.
"3. La clase de persona jurídica.
"4. El objeto.
"5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
"6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
"7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
"8 La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
"9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.
"10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

"Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye."

En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Decreto 427 de 1996 establece que "Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales.

"Para el efecto, el documento de constitución deberá expresar cuando menos, los requisitos establecidos por el artículo 40 del citado Decreto y nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, si es del caso. Así mismo, al momento del registro se suministrará a las Cámaras de Comercio la dirección, teléfono y fax de la persona jurídica." (Resaltado fuera del de texto).

Por su parte el artículo 10 del Decreto 427 citado prevé que las cámaras de comercio deben "constatar el cumplimiento de los requisitos formales para su procedencia en la misma forma establecida en el Código Comercio para las sociedades comerciales."

En consecuencia para la inscripción de una sucursal de una fundación sin ánimo de lucro se deben reunir los mismos requisitos que para la inscripción de una sociedad comercial.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIA DEL SOCORRO PIMIENTA CORBACHO
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,