A través del Concepto 1014 de octubre 11 de 2019, el CTCP indica que la retención de la que trata el artículo 242-1 del ET (sobre los dividendos no gravados), adicionado por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado por el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019, se convierte en trasladable hasta cuando llegue el momento en que el mismo dividendo no gravado sea distribuido a los socios o accionistas que sean personas naturales residentes o no residentes. Por tal motivo, la sociedad nacional debe reconocerla dentro del patrimonio en una cuenta de naturaleza débito.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1014
Octubre 11 de 2019
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– indica el tratamiento contable de la retención trasladable de la que trata el artículo 242-1 del ET, modificado por el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019.