Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 104063 de 18-12-2007


Actualizado: 18 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Concepto 104063
18-12-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Deducción por adquisición de activos fijos reales productivos. limitación entre vinculados económicos.

***

SEÑORA
ALBA JANETTE CARDONA NIETO
CALLE 151 A N° 4-28 INT. 3 BARRIO BOSQUE DE PINOS
BOGOTÁ

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 78829 DE 03/09/2007.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema : Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Deducción por adquisición de Activos Fijos Reales Productivos
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Art. 158-3

Problema jurídico

¿La limitación a la deducción por inversión en activos fijos por transacciones entre vinculados económicos opera solo cuando exista más de una enajenación con los mismos activos fijos entre empresas filiales o entre empresas vinculadas accionariamente o entre empresas con la misma composición mayoritaria de capital?

Tesis jurídica

La deducción por inversión en activos fijos reales productivos no es procedente cuando estos han sido adquiridos como consecuencia de una transacción entre empresas filiales o vinculadas o por transacciones entre empresas con la misma composición mayoritaria de capital.

Interpretación jurídica

En el escrito de la referencia solicita aclarar el oficio 036202 de 2007. Considera que la limitación de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos opera si una primera operación se realiza entre una empresa del exterior con su vinculada en Colombia y luego esta vinculada en Colombia realiza otra operación con los mismos activos fijos que suponga una inversión para otra filial, perdiendo en todo caso la primera filial el beneficio al realizar el traspaso.

Llega a la anterior conclusión por la utilización en el inciso tercero del artículo 158-3 del Estatuto Tributario del vocablo “las demás” que implica, según el peticionario, que necesariamente debe existir más de una operación.

Para responder se efectuarán los siguientes comentarios:

El texto del artículo 158-3 del Estatuto Tributario manifiesta:

“ART. 158-3.—Deducción por inversión en activos fijos. A partir del 1° de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de este estatuto.

La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.

La deducción por inversión en activos fijos solo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere (…)”.

Del texto transcrito se observa que el vocablo “las demás”, no está indicando que deban haberse realizado primero transacciones entre las empresas filiales y luego con la declarante, pues el contexto del inciso analizado claramente manifiesta que “La deducción por inversión en activos fijos solo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales (…) y la declarante”.

Así, resulta evidente que la conclusión a la que se arriba en el escrito de la consulta surge de una lectura parcial del inciso tercero del artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente es oportuno traer a colación la exposición de motivos de la Ley 863 de 2003 en la cual se creó el beneficio de la deducción materia de consulta con el objetivo de promover la inversión. Si bien inicialmente el mecanismo propuesto para este fin fue el de crear una exención parcial por reinversión de utilidades, luego de detenido análisis se optó por la deducción por inversiones en activos fijos reales productivos.

En efecto, en el proyecto de Ley 155 Cámara, presentado por iniciativa del Gobierno Nacional se manifestó:

“El presente proyecto de ley es un componente fundamental, pero no único, de un conjunto de medidas económicas que el Gobierno aspira a implementar en el corto plazo para resolver el problema estructural de las finanzas públicas —afectadas por el déficit fiscal, el nivel de endeudamiento y las posibilidades decrecientes de inflación—, y para impulsar el desarrollo económico, por la vía de garantizar la estabilidad macroeconómica y promover la inversión, con medidas como la exención parcial a la reinversión de utilidades.

(…)

El presente proyecto de ley (…) incluye una serie de medidas tributarias, aduaneras y fiscales, todas ellas orientadas a garantizar la sostenibilidad y solvencia económica del país, así como su crecimiento económico, bienestar y equidad social, para lo cual son condiciones necesarias la reducción del déficit fiscal, el cumplimiento de la deuda pensional y, en general, el saneamiento de las finanzas públicas. Como consecuencia de ello se creará un marco económico estable que estimulará la inversión social, la generación de empleo y el desarrollo económico (resaltado fuera de texto).

Debe anotarse que la intención del legislador fue la de evitar otorgar el beneficio a cualquier operación de adquisición de activos fijos entre empresas vinculadas, filiales o con la misma composición mayoritaria de accionistas, pues es lógico que si la norma busca una inversión que en verdad implique una ampliación o mejora de la capacidad operativa en los entes económicos que conlleve la consecuente generación de empleo y desarrollo económico, entre otros objetivos, debe evitar las transacciones entre empresas vinculadas pues con tal proceder no se cumplen los objetivos perseguidos por el legislador.

En conclusión, la deducción por inversión en activos fijos solo procede con ocasión de aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de transacción entre empresas filiales, vinculadas o con la misma composición mayoritaria de capital.

En los anteriores términos se confirma la doctrina plasmada en el oficio 36602 del 16 de mayo de 2007.

El jefe Oficina Jurídica,

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,