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Concepto 105 08-02-2017

Cuando un prestador de servicio de transporte público haya realizado el desembolso de recursos al Estado o entidad que otorga el permiso o licencia, los derechos deben reconocerse como activos intangibles de acuerdo con los requerimientos establecidos en la sección 18 del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015.

Fecha de publicación: 8 de febrero de 2017
Concepto 105 08-02-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 105
Febrero 08 de 2017

Cuando un prestador de servicio de transporte público haya realizado el desembolso de recursos al Estado o entidad que otorga el permiso o licencia, los derechos deben reconocerse como activos intangibles de acuerdo con los requerimientos establecidos en la sección 18 del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015.

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