Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 105576 de 23-12-2009


Actualizado: 23 diciembre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 105576
23-12-2009 

***

Ref: Solicitud radicado número 97301 del 26 10 2009.

Cordial saludo Dra Patricia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Atiende este despacho el radicado de la referencia dirigido al Director General de esta entidad, el cual será absuelto en los términos generales señalados en el aparte precedente.

Plantea usted una situación fáctica en la que el Ministerio de Comercio Exterior, (hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo), declaró en 1994 la existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, con fundamento en las facultades otorgadas por el Decreto 2480 de 1993.

Señala que el área geográfica reconocida como zona franca comprende una extensión de 324000 metros cuadrados, de los cuales a la fecha solo se encuentran realmente desarrollados 13477 metros cuadrados.

Manifiesta que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en su calidad de propietario del inmueble en donde actualmente funciona la zona franca, ha recibido varias solicitudes de transferencia por parte de la Gobernación y el Comando de la policía, que de ser atendidas favorablemente reducirían la extensión real de la zona franca a 16 hectáreas.

Indaga en consecuencia sobre la posibilidad que tendría la zona franca de seguir operando con una extensión inferior a las veinte hectáreas exigidas en la norma vigente. Al respecto se precisa:

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 393-1 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 4 del Decreto 4051 de 2007, constituye requisito del área de las zonas francas permanentes

"Ser continua y no inferior a veinte (20) hectáreas".

Ahora bién, a efectos de determinar la viabilidad de reducir el área de una zona franca existente, es necesario acudir a lo preceptuado sobre el tema por el artículo 393-12 del precitado Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007. Señala la referida norma:

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"La reducción de las áreas declaradas como Zonas Francas Permanentes se sujetará a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias, que deberá ser demostrada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el Usuario Operador solicitante:

1. Cuando sobrevenga un hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor, que modifique las condiciones presentadas inicialmente que sirvieron para declarar la existencia de la Zona Franca, o

2. Cuando durante un período superior a un (1) año no se presente solicitud de instalación de nuevos Usuarios Industriales o Comerciales.

PARÁGRAFO. En todo caso, el área a excluir no podrá afectar el área mínima señalada en el artículo 393-1 de este decreto, pues en caso contrario se denegará la solicitud de reducción". (Énfasis añadido) .

Así las cosas y teniendo en cuenta que una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios declarada en vigencia del Decreto 2131 de 1991, -como es el caso de la situación fáctica planteada-, equivale en sus elementos esenciales a lo que hoy denomina la normativa aduanera como Zona Franca Permanente, es claro que la reducción del área declarada no puede afectar el límite mínimo de veinte (20) hectáreas establecido por la normativa transcrita para las Zonas Francas Permanentes.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica.

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