Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 105927 de 24-12-2009


Actualizado: 24 diciembre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 105927
24-12-2009

Tema. Precios de transferencia
Descriptores. Declaración informativa consolidada.

***

Atento saludo señor Fajardo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden -Administrativa-000006 de 2009, este—despacho es competente _para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita a este despacho mediante el escrito de la referencia, determinar la procedencia de la sanción por extemporaneidad contenida en el artículo 260-10 del E.T. respecto de la declaración informativa consolidada.

El artículo 260-8 del E.T., establece:

«Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a 100.000 UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior, deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas.

PARÁGRAFO 10. En los casos de subordinación, control o situación de grupo empresarial, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio; el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario, el ente controlante o matriz deberá presentar una declaración e incluir en ella todas las operaciones relacionadas durante el período declarado, cuando el ente controlante o matriz o cualquiera de las sociedades subordinadas o controladas o entidades del grupo empresarial, tengan independientemente la obligación de presentar declaración informativa.

Mediante el Decreto 4349 de 2004 se reglamentó el contenido de dicha declaración, estipulando lo siguiente:

L’ARTÍCULO 3. Declaración informativa consolidada. De conformidad con lo previsto en el parágrafo lo del artículo 260-8 del Estatuto Tributario, en los casos de situación de control o grupo empresarial, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior, para efectos de las facultades de determinación y control previstas en el Estatuto Tributario, la controlante o matriz deberá presentar una declaración informativa consolidada en la que se comprendan por tipo de operación la totalidad de las operaciones realizadas por las subordinadas o controladas con vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior y/o en paraísos fiscales, incluyendo las operaciones realizadas por las subordinadas o controladas que no se encuentren obligadas a presentar la declaración informativa individual.

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual… 1″ (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, es de importancia establecer la relación existente entre la declaración informativa individual y la consolidada, las cuales están reguladas en el artículo 260-8 ibídem, respectivamente; en este sentido se ha pronunciado este Despacho en el Concepto ‘065582 de septiembre 14 de 2005-así:

«/…Del texto de las normas transcritas se colige que la obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia recae sobre el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas, tenga la obligación de presentar la Declaración Informativa Individual, y que aquella declaración debe comprender la totalidad de las operaciones realizadas por las subordinadas o controladas. Obsérvese que tales disposiciones utilizan los términos subordinadas o controladas, los cuales acorde con la definición del artículo 260 del Código de Comercio, comprenden a las filiales y a las subsidiarias, es decir que la obligación de consolidar no se limita a las operaciones realizadas por las sociedades filiales, sino que alcanza a las de las subsidiarias. Dicho en otras palabras, la obligación del ente controlante o matriz se extiende a las operaciones realizadas por las entidades o sociedades sobre las cuales ejerza control directo o indirecto

Con base en lo expuesto, este Despacho concluye que en las situaciones de control directo o indirecto, la obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia, puede cumplirla la controlante principal, es decir, la sociedad matriz de primer nivel, caso en el cual deberá consignar en las casillas respectivas, el porcentaje de participación que tenga en la composición del capital de las subordinada… P (Subrayado fuera de texto).

Adicionalmente, respecto de la declaración consolidada este Despacho mediante el Oficio 50680 de julio 9 de 2007 precisó el alcance en el siguiente sentido:

«…La obligación de presentar declaración consolidada surge cuando exista en el país sucursal de sociedad extranjera y por lo menos una subordinada de ésta o cuando existan en el país por lo menos dos subordinadas de una sociedad extranjera.

Por el contrario, en el evento en que exista en el país únicamente la sucursal de la sociedad extranjera o una sola entidad subordinada o controlada por una sociedad extranjera, no hay obligación de presentar declaración informativa consolidada».

La declaración informativa individual y la consolidada constituyen deberes formales independientes pero relacionados a su vez, ya que la primera tiene como finalidad comunicar a la administración las operaciones realizadas por el contribuyente de renta con vinculados económicos desde una perspectiva individual, mientras que la declaración consolidada se refiere al envío de información de la totalidad de operaciones realizadas por la pluralidad de entes que son sujetos de la relación de control, subordinación o de grupo empresarial. Por consiguiente, no se puede predicar identidad de datos entre la declaración informativa individual y la consolidada, ya que ésta ultima condensa la totalidad de operaciones realizadas por las sociedades, las filiales y las subsidiarias según el caso.

Ahora bien, el artículo 260-10 del ET consagra frente a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa, las sanciones pertinentes en relación con dichas obligaciones formales.

Por otra parte, si bien los deberes formales contenidos en el artículo 260-8, no se refieren a declaraciones que generan el pago de tributos, éstas si contienen elementos esenciales para la determinación del impuesto de renta, por lo tanto, la presentación tardía, con errores, cuando no corresponda a lo solicitado, o no se presente la declaración informativa individual y/o – consolidada, – ocasiona- la-imposición de las sanciones contenidas en el literal B del artículo 260-10 del E.T., según el caso.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: «Normatividad» -«técnica» y seleccionando los vínculos «Doctrina» y «Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G.
Delegado- Subdirección de gestión Normativa y Doctrina.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,