El contratista que se encuentre en situación de debilidad manifiesta, aún cuando no tenga calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, es sujeto de estabilidad ocupacional reforzada en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1996. Cabe señalar que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-521 de 2016 indicó que la estabilidad laboral reforzada se aplica frente a cualquier modalidad de contrato y con independencia del origen de la enfermedad, discapacidad o estado de debilidad manifiesta del accionante. Por otra parte, para terminar el contrato de prestación de servicios el contratante deberá solicitar autorización previamente a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo; de lo contrario, procede, no solo la declaratoria de ineficacia de la terminación del contrato, sino también el reintegro o la renovación del mismo, así como la indemnización de 180 días de remuneración salarial o sus equivalentes.
Ministerio del Trabajo
Concepto 106368
Junio 05 de 2017
El contratista que se encuentre en situación de debilidad manifiesta, aún cuando no tenga calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, es sujeto de estabilidad ocupacional reforzada en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1996.