Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 107241 de 28-10-2008


Actualizado: 28 octubre, 2008 (hace 15 años)

 

CONCEPTO 107241
28-10-2008

Tema: Iva
Descriptor: Requisitos para exclusión de materias primas destinadas a fabricar medicamentos.

***

 

Doctor
HORACIO AYALA VELA
Calle 92 N° 14-61 Piso 4°
Bogotá, D.C.

Referencia: Consulta Radicado N° 92732 De 11/09/2008.

Cordial saludo, doctor Ayala:

De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Se consulta si la certificación y la lista del Invima a que se refieren los literales a) y c) del artículo 4° del Decreto 3733 de 2005 relativas, respectivamente, a la vigencia del registro sanitario y a la lista de materias primas necesarias para la fabricación de medicamentos, al estar contenidas en un solo documento les resta validez para el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4° del Decreto 3733 citados.

Lo anterior, como quiera que además de la entrega al vendedor del certificado del Invima, se entregan a este la declaración del representante legal sobre destinación de la materia prima a la fabricación de medicamentos (art. 4°, lit. b Ibíd.); la lista de materias primas certificadas por revisor fiscal con el visto bueno del Invima (art. 4°, lit. c Ibíd.); las facturas con la constancia de venta de materias primas con exclusión del IVA (art. 4°, lit. d Ibíd.) y la certificación del revisor fiscal relativa a las facturas de materias primas adquiridas en el bimestre anterior (art. 4°, lit. e Ibíd.).

Al respecto debe indicarse, que conforme con los literales a) y c) del artículo 4° del Decreto 3733 de 2005 se debe entregar al proveedor certificación sobre la vigencia del registro sanitario o de productor fabricante de medicamentos y la lista de materias primas suscrita por el revisor fiscal o contador público con el visto bueno del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. Expresa la referida disposición:

“ART. 4°—Ventas en el país. En el caso de ventas en el país, el adquirente deberá entregar al proveedor, o importador:

a) Certificación de su registro vigente, sanitario o de productor, como fabricante de medicamentos de uso humano o veterinario, de plaguicidas e insecticidas, o fertilizantes, expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, según el caso, con el primer pedido del año gravable;

(…)

c) Lista de las materias primas que requiere la empresa para la producción de los medicamentos o de los plaguicidas e insecticidas o fertilizantes que elabora, suscrita por el revisor fiscal o contador público, según el caso, con el visto bueno del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, lista que deberá ser entregada al vendedor con el primer pedido del año, o cuando una materia prima no aparezca en al mencionada lista”.

Es evidente que si la certificación del Invima contiene también la lista de las materias primas que requiere la empresa para la producción de medicamentos, se cumple con los requisitos a que se refieren los literales a) y c) del citado artículo 4° del Decreto 3733 de 3 de 2005 (sic).

No obstante lo anterior debe anotarse que los demás requisitos exigidos y relacionados con el compromiso por parte del fabricante de destinar la materia prima a la producción de medicamentos como a la prueba de la facturación en donde quede evidencia de la venta de la materia prima con exclusión del impuesto sobre las ventas con su número y fecha y el del certificado a que se refieren los literales b), d) y e) del artículo 4° ibídem, necesariamente deben cumplirse, así la lista de materias primas requeridas por una empresa para la producción de medicamentos que contenga el visto bueno expedido por el Invima esté contenida en la certificación expedida por este.

Finalmente, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“técnica”—, dando clic en el link “Doctrina” – “Oficina Jurídica”.

Isabel Cristina Garcés Sánchez
La jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria, 

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