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Concepto 1076 de 15-12-2017

Al resolver la duda sobre si la casa matriz puede incluir en el valor de la factura los costos generados por el envío de inventarios, tales como transporte, logística, manipulación, seguros, etc., como mayor valor del inventario o hacer el cobro a la filial en Colombia, el CTCP señala que la casa matriz debe reconocer en su contabilidad un ingreso por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir; la subsidiaria deberá reconocer el inventario por el costo de adquisición que incluye el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos, transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.

Fecha de publicación: 15 de diciembre de 2017
Concepto 1076 de 15-12-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1076
Diciembre 15 de 2017

El CTCP señala que la casa matriz debe reconocer en su contabilidad, un ingreso por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir; la subsidiaria deberá reconocer el inventario por el costo de adquisición que incluye el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos.

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