Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 113 de 25-07-2007


Actualizado: 25 julio, 2007 (hace 17 años)

No comerciantes. Persona natural que deja de llevar contabilidad.

CTCP 0113 / 2007
25-07-2007

REFERENCIA:
FECHA DE LA CONSULTA…: Radicada en el CTCP el 20 de diciembre de 2006 Nº DE RADICACIÓN CTCP…: N/D ENTIDAD DE ORIGEN….: D. I. A. N. TEMAS……: No comerciante persona natural que deja de llevar contabilidad

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos la parte de su consulta presentada conforme se detalla en la referencia y que fuere trasladada por la DIAN al Consejo Técnico por motivos de competencia. En la consulta se plantea:

CONSULTA (Textual):

“SI UN NO COMERCIANTE DECIDE POR VOLUNTAD PROPIA LLEVAR CONTABILIDAD Y AL CABO DE UN LAPSO DE TIEMPO DECIDIERA DEJAR DE LLEVARLA,

¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBERLA ADELANTAR PARA DEJAR DE LLEVAR SU CONTABILIDAD?

EN EL CONCEPTO REMITIDO POR USTEDES (DIAN), EL CUAL ES DE GRAN UTILIDAD Y SUMA RELEVANCIA, SE ESTABLECE LA. OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD PARA LOS COMERCIANTES Y LA POSIBILIDAD QUE UN NO COMERCIANTE TAMBIÉN LA PUEDA LLEVAR, PERO EN NINGÚN MOMENTO SE MENCIONA. QUÉ OCURRE EN CASO QUE UN NO-COMERCIANTE DECIDA DEJAR DE LLEVARLA.”

RESPUESTA:

Es incontrovertible la premisa que este Consejo comparte en el sentido de que para las personas naturales que carezcan de la calidad de comerciantes, llevar contabilidad es meramente discrecional, puesto que tal exigencia es sólo mandatoria para los comerciantes, en virtud de lo dispuesto por el numeral 3° del Artículo 19 del Código de Comercio que taxativamente señala:

“ARTÍCULO 19 — Es obligación de todo comerciante:

(…)

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

(…)” (Resaltados no presentes en el texto original)

Por su parte, el Artículo 2° del Decreto 2649 de 1993, establece:

“ARTICULO 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN — El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la Ley estén obligadas a llevar contabilidad.

Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.”

Se infiere de la disposición que antecede que los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia contenidos en el citado Decreto 2649 son obligatorios para las personas legalmente obligadas a llevar contabilidad y para aquellas que, sin estar obligadas a llevarla, pretendan hacerla valer como prueba.

No obstante lo cual, si una persona natural que haya decidido llevar contabilidad a pesar de no estar obligada por la Ley a hacerlo o que considere innecesario continuar llevándola para hacerla valer como prueba, puede suspender esta tarea sin, procedimiento, formalismo o trámite alguno, puesto que no existe disposición que en el ámbito contable, disponga cosa distinta. Tampoco quedará incurso en causal de sanciones, pues éstas se aplican para el caso de obligados efectivamente a llevar contabilidad.

Cabe precisar que desde la perspectiva fiscal que cobija cada vez con mayor amplitud a toda suerte de contribuyentes no comerciantes que, siendo personas naturales, alcanzan más fácilmente los umbrales establecidos como parámetro a partir del cual se desencadenan obligaciones tributarias, vale la pena reconsiderar la opción de llevar regularmente contabilidad ajustada a los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, con miras a contar con medios de prueba adecuados para soportar eventuales discrepancias que puedan suscitarse con la Administración de Impuestos. Al efecto, la consultante puede consultar las disposiciones de los Artículos 772 y siguientes del Estatuto Tributario.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 24 de julio de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/g.r.b

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