Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 1133 de 09-06-2015


Actualizado: 9 junio, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Notariado y Registro
Concepto 1133
09-06-2015

El empleador puede solicitar copia del registro civil de nacimiento del trabajador, dejando constancia del propósito, por ejemplo, si transcurridos 30 días después de que el trabajador cumple con los requisitos para pensionarse y no la solicita. El empleador puede solicitar el reconocimiento a nombre de este, de acuerdo con el parágrafo 3° del artículo 9º de la Ley 797 del 2003; entre otros.

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