Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-054004 de 05-07-2012


Actualizado: 5 julio, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-054004

05-07-2012

Asunto: Plan Único de Cuentas para comerciantes –  PUC en el proceso de adopción voluntaria de las Normas Internacionales de Información financiera – NIIF. 

Se recibieron sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2012-01142067 y 2012-01-146667 del 22 y 28 de mayo del año en curso, en donde plantea cuatro (4) preguntas relacionadas con el ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información financiera establecido en los Decretos 4946 de 2011 y 403 de 2012, y solicita los formatos mediante los cuales las superintendencias solicitarán la información a las empresas para conocer los impactos dentro del ejercicio de voluntariedad.

Para comenzar debe anotarse que el derecho de petición en la modalidad de formulación de consultas tiene por objeto obtener un parecer, un concepto, o una opinión sobre un tema determinado por parte de las autoridades competentes, mas no resolver o prestar una asesoría particular frente situaciones de carácter individual. Se trata sin lugar a dudas de una labor eminentemente pedagógica a cargo de las entidades públicas, que busca ilustrar a los particulares sobre los asuntos propios de su competencia, sin que la respuesta que se emita obligue o sea de obligatorio cumplimiento para sus destinatarios, ni comprometa su responsabilidad. 

En esa medida, antes que responder las preguntas relativas a la situación puntual que se describe, viene al caso efectuar las siguientes consideraciones del proceso de convergencia a NIIF que pretenden proporcionar una orientación general sobre los temas planteados, así: 

– El Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, que faculta al Estado para intervenir la economía y expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.

– El artículo 6º y siguientes de la Ley 1314 antes citada, establece algunos criterios que se deben tener en cuenta para la expedición de las normas, señalando que con fundamento en las propuestas presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público serán las autoridades de regulación y normalización técnica.

– Es así como el CTCP puso en consideración de los ministerios antes mencionados y del público en general, el documento final denominado “Direccionamiento  Estratégico” del 22  de  junio del 2011 (modificado el 15 de diciembre de 2011), en donde define la forma y términos en que se debe realizar el proceso de convergencia.

– Así mismo, el CTCP ha dado a conocer un cronograma de actividades que debe seguir el proceso de convergencia en los términos planteados, el cual define las fechas en que se llevará el mencionado proceso.

– Los documentos arriba mencionados, emitidos por el CTCP, se encuentran a disposición del público en general en los siguientes vínculos de Internet: http://www.ctcp.gov.co/?q=node/80
http://www.ctcp.gov.co/?q=node/71 

– Igualmente, dentro del marco de supervisión que ejerce esta Superintendencia y con el ánimo de orientar a los usuarios sobre la convergencia de Normas Nacionales a Normas Internacionales de Información Financiera, se emitió la Circular Externa 115-002 del 14 de marzo de 2012, con el fin de cumplir una función instructiva, preventiva y correctiva que propicie a la autorregulación de cada supervisado.

 – En conclusión, la situación actual del proyecto de migración a normas internacionales de contabilidad NIIF se encuentra en curso, siguiendo el “Direccionamiento  Estratégico y el cronograma  propuesto  por e l Consejo Técnico de la Contaduría Pública –  CTCP, toda vez que no existe normatividad que regule la aplicación obligatoria de las normas internacionales de contabilidad en Colombia.

 – Ahora, respecto del ejercicio de aplicación voluntaria de las NIIF-IFRS los
Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público promulgaron los Decretos 4946 de 2011 y 403 de 2012, estableciendo para las empresas de los grupos 1, 2 y 3 (definidos en el Direccionamiento Estratégico del CTCP) un ejercicio de aplicación voluntaria de las NIIF-IFRS emitidas por IASB, con el fin de conocer los impactos que genere la aplicación de las mismas.

– En estos mismos decretos se indica que los impactos de las empresas que se acojan, serán analizados por las entidades que ejercen inspección vigilancia y control, y la DIAN con el único propósito de medir si tales estándares internacionales resultan eficaces y apropiados para los entes en Colombia.

– Igualmente, establece que la información suministrada por las entidades y/o entes económicos que opten por el ejercicio de aplicación voluntaria, solamente podrá ser utilizada por las autoridades de supervisión  para medir los impactos y establecer los requisitos y obligaciones. 

Expuesto lo anterior, procedemos a dar respuesta a la consulta formulada en los siguientes términos: 

1. Respecto de las preguntas formuladas en el radicado 2012-01-142067 del 22 de mayo de 2012, se le manifiesta que las empresas que se acojan al ejercicio de aplicación voluntaria a NIIF deberán adoptar los mecanismos que consideren necesarios para preparar la información que requiere el Decreto 4946 de 2011 (modificado por el Decreto 403 de 2012), toda vez, que no existe regulación alguna que este acorde con las normas internaciones de contabilidad o que modifique el Decreto 2650 de 1993, es decir, que a la fecha no existe un catalogo de cuentas que cumpla plenamente con los criterios establecidos en las NIIF. 

De todas formas, las sociedades que se acojan a la aplicación voluntaria a NIIF podrán realizar su reconocimiento contable sin necesidad de acudir a un catalogo de cuentas. 

No obstante, es de anotar que posiblemente con la entrada en vigencia de las NIIF las distintas superintendencias diseñarán un catalogo de cuentas unificado el cual deberá estar alineado con el contenido mínimo sugerido en los estándares IFRS y en la taxonomía XBRL.

2. Con relación a la solicitud efectuada en el radicado 2012-01-146667 del 28 de mayo de 2012, y de acuerdo con el Artículo 5 del decreto 4946 de 2011, la interacción se hace únicamente con los entes económicos que se encuentran incorporados en el ejercicio de aplicación voluntaria, razón por la cual esta entidad no esta en capacidad de suministrar los formatos realizados para el cumplimiento del proceso.

De manera general le informo que los referidos formatos fueron enviados el pasado 29 de junio a las sociedades que se encuentran bajo la supervisión de esta Superintendencia y que se acogieron al ejercicio de aplicación voluntaria a NIIF.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud. 

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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