Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-071072 de 05-05-2009


Actualizado: 5 mayo, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-071072

05-05-2009

REF: Radicación 2009-01-144272.

Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Ahora bien, respecto a lo solicitado en su escrito radicado con el número citado en referencia, en la que se consignan los siguientes interrogantes:

1) Tanto las sociedades beneficiarias como la sociedad escindida en que momento deben registrar en su contabilidad esta escisión, teniendo en cuenta que los balances tienen fecha de febrero 28, la escritura de escisión abril 13 y registro en la Cámara de Comercio se realizará el 27 de abril?

2) Si la sociedad escindida y las sociedades beneficiarias tuvieron movimientos contables entre la fecha de los balances tomados como base para la escisión (febrero 28/09) y la fecha de celebración de la escritura de escisión (abril 13 de 2009), como afectaría esto los balances presentados para este fin.
 
Es pertinente manifestarle, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°. De la Ley 222 de 1995, los estados financieros que se deben incorporar a la escritura pública mediante el cual se solemniza la escisión, deben corresponder a aquellos que sirvieron de base para la toma de la decisión, es decir, febrero 28 de 2009. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9°. De dicha ley, a partir de la inscripción en el registro mercantil de la escritura pública de escisión, opera entre las sociedades intervinientes y frente a terceros los derechos y obligaciones pertinentes, que para el caso que nos ocupa sería el 27 de abril de 2009.

Consecuente con lo anterior, a las sociedades beneficiarias o escindentes, les asiste todos los derechos y obligaciones que cada una tenga a su cargo o favor en los meses que transcurran hasta la fecha de inscripción en la Cámara de Comercio.

Finalmente, le sugiero consultar el oficio 220-013775 del 27 de febrero de 2003, mediante el cual la Entidad se pronunció sobre el particular, el cual puede ubicar en la página de la Superintendencia (www.supersociedades.gov.co), normatividad jurídica.

En los términos anteriores se da respuesta a su consulta.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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