Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-082065 de 11-06-2009


Actualizado: 11 junio, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-082065

11-06-2009

Ref: Radicación 200-01-178054.

Me refiero a su escrito remitido vía WebMaster radicado en esta entidad con el número de la referencia el pasado 3 de junio, mediante el cual se refiere al cálculo del valor intrínseco de la acción de una sociedad anónima, cuando existen valores por cobrar a cargo de accionistas, y consulta:

  • ¿Está vigente el Oficio 340-12447 del 7 de marzo de 1997?
  • De estar vigente, ¿no se debería tener en cuenta éste en el software de presentación de estados financieros de la Superintendencia de Sociedades, en lo referente a la determinación del valor intrínseco?
  • Al darse un dato erróneo en la presentación de los estados financieros, como es el valor intrínseco, se debe dar claridad de este punto en una próxima Asamblea o simplemente se corrigen los certificados expedidos y se informa a todos los accionistas? ¿O se aplican ambos procedimientos? 

Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Con el fin de atender su primer interrogante, le manifestamos que efectivamente, esta entidad no ha revaluado el concepto contenido en el Oficio 340-12447 del 7 de marzo de 1997, el cual concluye que “… para efectos de la determinación del valor intrínseco de las acciones, como lo indica en su escrito, se debe adicionar al valor del patrimonio obtenido en la clase 3 del PUC, el monto a cargo de los accionistas, pues como se desprende del contenido de este escrito, tales valores representan derechos de la sociedad sobre los cuales, incluso puede iniciar acciones tendientes a su recuperación, en caso de no obtener su recaudo en los plazos y condiciones fijados. En otras palabras en la determinación de la cifra que por concepto de patrimonio de la sociedad se utiliza para el cálculo del valor intrínseco de la acción, se debe incluir es el valor del capital suscrito y no solamente el monto del capital pagado.”.

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En cuanto al interrogante relacionado con el formulario para presentación de estados financieros a esta Superintendencia, cabe anotar que si bien, tal información es para uso interno, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, en la actualidad la Entidad está realizando algunos ajustes dentro de la implementación del aplicativo “Storm”. Es así como el cálculo del valor intrínseco en dicho aplicativo se encuentra en proceso de afinamiento.

Finalmente, si la sociedad expidió certificaciones sobre el valor intrínseco, que no se encuentre ajustada al procedimiento transcrito, consideramos pertinente que proceda a aclarar o corregir esa información, con el fin de que los usuarios de la misma queden adecuadamente enterados y realicen los ajustes a que hubiere lugar.
 
En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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