Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-174304 de 09-08-2017


Actualizado: 9 agosto, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-174304

Agosto 09 de 2017

Ref. Radicación 2017-01-338559 23/06/2017

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta si el saldo que se presenta en ganancias acumuladas por la aplicación por primera vez del marco normativo de NIIF es susceptible a capitalizarse.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Esta Superintendencia en varios de sus conceptos sobre el tema y especialmente en el Boletín informativo contable de orientación y aplicación de los nuevos marcos de referencia contable y de aseguramiento, publicado el 8 de marzo de 2016, ha manifestado que el saldo de ganancias acumuladas generado por la aplicación por primera vez del marco de principios contables en NIIF, que permanezca al final del período de transición y que genera el ajuste en los libros oficiales, no es susceptible de ser distribuido como dividendo a los socios o accionistas durante el período de aplicación del marco de NIIF o en otros períodos, mientras no se haga efectiva la entrada de fondos correspondiente, dado que no surge de la actividad normal del periodo sino de ajustes producto del cambio de las bases de reconocimiento y medición, que sólo ocurre por aplicar el nuevo marco de principios.

Los orígenes de dicho ajuste, pueden ser diversos por lo que será responsabilidad de cada entidad establecer los impactos que estos generan al determinar la razonabilidad de los últimos estados financieros elaborados sobre la base local y al emitir su certificación o dictamen.

En consecuencia, las entidades empresariales no podrán disponer del saldo reconocido en las ganancias acumuladas por efecto de la convergencia, ya sea para enjugar pérdidas, realizar procesos de capitalización, repartir utilidades y/o dividendos o ser reconocidas como reservas, hasta tanto las partidas que las originaron se realicen efectivamente.

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En los términos anteriores damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo Investigación y Regulación Contable

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