Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-95080 de 19-06-2014


Actualizado: 19 junio, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-95080

19-06-2014

Ref.: Consolidación de estados financieros.

Se recibió su escrito radicado con el número 2014-01-235224, del 9 de mayo pasado, mediante el cual consulta lo siguiente:

“Una compañía adquirió el 100% de las acciones de otra compañía Colombiana, el día 30 de diciembre de 2013. Lo que significa que es matriz de la que adquirió. La inquietud es: “Por poseer dos días las acciones como matriz debe presentar Estados Financieros consolidados”?. Ante la cámara de Comercio, la Matriz se inscribió como Grupo Empresarial el 30 de marzo/14 y la Subsidiaria quedó ante Camara (sic) de Comercio el 01 de Abril/14.”

Al respecto y previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Con base en lo anterior y remitiéndonos al artículo 35 de la Ley 222 de 1995, que en su inciso primero señala que “ La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.”; se confirma la obligación de preparar estados financieros consolidados por parte de la matriz o controlante al final del ejercicio, ello, independientemente del tiempo que se posea la inversión y/o se controle a un ente económico, puesto que como es bien sabido, los estados financieros son el medio principal para suministrar información contable al público en general, en los que se refleja la situación económica y financiera a una fecha determinada, que en el caso que nos ocupa, informará sobre la situación de control que existe sobre la subordinada por parte de la matriz.

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En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEON
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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