DIAN
Concepto 11670
21-04-2015
Es improcedente la compensación de un saldo a favor generado en el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE con cualquier otro impuesto por la naturaleza de destinación específica que esta posee, haciendo extensiva su prohibición tanto para el anticipo que se genere en el año siguiente del mismo impuesto, como para la sobretasa del impuesto sobre la renta para el equidad – CREE, por restricción expresa de la ley.