Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 11707 de 01-02-2007


Actualizado: 1 febrero, 2008 (hace 16 años)

Concepto 011707
01-02-2008

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Elementos Básicos de la factura electrónica.

***

Señor
JAIME FERNANDO RODRÍGUEZ ROCHA
Bogotá. D.C.

Cordial saludo señor Rodríguez.

Plantea en el oficio de la referencia, que se han desarrollado proyectos de investigación relacionados con tecnologías de información y la comunicación, comprendiendo un programa de computador que soporta la operación diaria de una microempresa y ejecuta facturas electrónicas con su respectiva firma, con la posibilidad del endoso, lo que contribuiría con la política del CONPES a la promoción del factoring como alternativa de crédito para la microempresa, y a las expectativas de la microempresa sobre el tema.

Al respecto, la normatividad a propósito de la factura electrónica está dada fundamentalmente por el Decreto 1929 de 2007 y la Resolución 14465 del mismo año. El decreto mencionado, establece los elementos básicos de la factura electrónica y los presupuestos que deben cumplirse en los procesos de su expedición, entrega, aceptación y conservación. En efecto, el artículo lo del Decreto 1919 citado, pone en contexto tales presupuestos así:

“/. . .

a) Factura electrónica. Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos v tecnología de información en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en este decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito;…/” (subrayado fuera de texto).

De esta manera el decreto señala que el obligado a facturar como responsable del proceso, sin perjuicio de que todo o parte del mismo y en las condiciones señaladas en el mencionado decreto, pueda cumplirlo a través de terceros, y la necesidad de cumplir en todo caso, con los principios básicos de autenticidad e integridad en el marco de la Ley 527 de 1999 y asegurar su aplicación en el proceso de facturación, específicamente en los procesos de expedición (generación y numeración), entrega, aceptación y conservación incluyendo la exhibición, con la certificación ISO 9001:2000, de allí que el obligado a facturar o el tercero que preste el servicio, debe cumplir con estos presupuestos.

De tal modo que la normatividad hace énfasis en el proceso de facturación y los procedimientos que comprende debidamente certificados, haciendo uso de tecnologías de información, factor que constituye el instrumento que posibilita cada procedimiento: expedición (generación y numeración), entrega, conservación y exhibición, aspectos precisados en la Resolución 14465 del 28 de noviembre de 2007.

En este contexto, no basta con crear un programa o instrumento de manera aislada, sino que el mismo debe estar inmerso en el proceso y ajustarse en todo a los requisitos señalados por la normatividad ya referida.

De otra parte, también cabe mencionar que la factura que cumple los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario no constituye titulo valor en los términos del Título III del Libro Tercero del Código de Comercio, teniendo en cuenta además, que dentro de los requisitos señalados en la mencionada disposición no se encuentra el de la firma de quien la expide como lo exige el artículo 621 ibídem, distinto es el caso de la factura cambiarla de compraventa que está regulada como título valor por el mencionado código y que permite la figura del endoso. Lo anterior, sin perjuicio de utilizar en el proceso de facturación, la firma electrónica y los mecanismos previstos conforme con la Ley 527 de 1999.

En cuanto al tema de la factura , genéricamente hablando, y la posibilidad de promover el factoring, entendido como la figura que permite adquirir cartera, no puede perderse de vista la calidad de la factura y sus requisitos en la legislación vigente, sin perjuicio que se concreten modificaciones legales al respecto, que podrían incidir según como se planteen , en los temas tributario y mercantil o en este último de manera particular, dado que regula entre otros el tratamiento como tal de los títulos valores y la circulación de los mismos.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria Oficina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,