Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 117070 de 10-08-2012


Actualizado: 10 agosto, 2012 (hace 12 años)

Ministerio del Trabajo
Concepto 117070

10-08-2012

Asunto: Radicado 12383. Modificaciones del contrato de trabajo.

Respetada señora Pamela:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si la empresa puede cambiar las condiciones del contrato de trabajo respecto de aquellas ofrecidas en la entrevista; y sobre la obligación de suministrar la copia del contrato, en los siguientes términos:

Procedemos a emitir el presente concepto jurídico, no sin antes advertir, que de acuerdo con la naturaleza y funciones encargadas en el Decreto 498 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, y que por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar    derechos individuales, definir controversias ni resolver situaciones particulares.

El artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo establece para el sector privado, que e! Reglamento Interno de Trabajo debe contener preceptos normativos referentes a "2) Condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba".

Teniendo claro lo anterior, es preciso señalar inicialmente que al ser el contrato de trabajo un acto jurídico celebrado por el empleador y el trabajador de manera consensual, las partes estarán facultadas para convenir la índole del trabajo, las funciones y labores a desempeñar, las condiciones para su desempeño, el sitio en donde ha de realizarse, la cuantía, la forma de remuneración, los períodos que regulen su pago y demás condiciones laborales.

En virtud de dicha consensualidad, puede considerarse que tanto empleador como trabajador tienen la posibilidad de llegar a mutuos acuerdos, siempre que no contraríen la ley ni desconozcan los mínimos establecidos en la legislación laboral.

Teniendo en cuenta la anterior premisa, podría considerarse que frente al cambio de las condiciones del contrato de trabajo respecto de aquellas ofrecidas en la entrevista, serán las partes las llamadas a discutir las condiciones laborales que se vean afectadas por tal modificación, pues si bien es cierto que el empleador tiene la facultad para modificar las condiciones laborales del trabajador en cuanto al modo, lugar, tiempo o cantidad de trabajo, no es menos cierto que tales modificaciones no podrán afectar los derechos laborales mínimos garantizados por la legislación laboral.

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

MYRIAM STELLA ORTIZ QUINTERO
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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