Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 1172 de 19-02-2008


Actualizado: 19 febrero, 2008 (hace 16 años)

Alcaldía Mayor de Bogotá

Concepto 1172
19-02-2008

Para: Servidores Públicos. Dirección Distrital de Impuestos

De: Manuel Salvador Ayala Adies
Subdirector Jurídico Tributaria (E)

Asunto:

Tema: Impuesto sobre vehículos automotores – Acuerdo 297 de 2007.
Subtema: Descuento del impuesto sobre vehículos por traslado de cuenta a Bogotá, D.C.

Fecha: 19 de febrero de 2008

De conformidad con los literales b y c del artículo 30 del Decreto Distrital 545 del 2006, compete a este Despacho la interpretación de manera general y abstracta de las normas Tributarias Distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos.

Por lo anterior, este despacho presentará a continuación los lineamientos a tener en cuenta para aplicar el Acuerdo 297 de 2007 “Por medio del cual se establecen unos incentivos a la matricula de vehículos automotores en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

En primera instancia es importante recordar las disposiciones que en el Distrito Capital regulan el descuento por matricular un automotor en la ciudad o por trasladar su cuenta, previstas en el artículo 5 del Acuerdo 9 de 1992 y el artículo 20 del Acuerdo 26 de 1998.

El artículo quinto del Acuerdo 9 de 1992 establece que los propietarios que matriculen sus vehículos nuevos o trasladen por primera vez su cuenta a Bogotá D.C., gozan de un descuento del 50% sobre los impuestos anuales de timbre nacional sobre vehículos automotores y circulación y tránsito correspondientes al año siguiente a aquel en que sea matriculado el vehículo o radicado el traslado de su cuenta.

Por su parte el artículo 20 del Acuerdo 26 de 1998, adoptó bajo la denominación de impuesto sobre vehículos automotores el anterior impuesto unificado de vehículos del Distrito Capital y determinó que continuaría vigente el descuento del 50% del impuesto a cargo del año siguiente a aquel en que sea matriculado el vehículo o radicado el traslado de su cuenta por primera vez.

Por su parte el Acuerdo 297 del 24 de diciembre de 2007 precisa:

“Artículo 1º-. Los propietarios  de vehículos automotores que trasladen por primera vez su cuenta o matrícula a Bogotá Distrito Capital, gozarán de un descuento del 100% del impuesto sobre vehículos automotores correspondientes al año siguiente a aquel en que sea radicado el traslado”.

Antes de establecer las condiciones de esta disposición es importante aclarar qué se entiende por matrícula de un automotor y qué por traslado de documentos.

El artículo 2º de la Ley 769 de 2002, señala que la matrícula es el procedimiento destinado al registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito; en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.

El artículo 39 de la mencionada disposición, establece que todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo. Una vez matriculado, el propietario del vehículo puede solicitar el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno, y será ante el nuevo organismo de tránsito que el propietario del vehículo pagará en adelante los impuestos del vehículo. Ello significa que el domicilio del organismo de tránsito ante el cual se encuentre registrados los papeles de un vehículo será el domicilio fiscal del vehículo.

Como se observa, el trámite de matrícula se hace por una vez ante cualquier organismo de tránsito, conservando el propietario del automotor la potestad de solicitar el traslado de la cuenta  a otro organismo de tránsito en el momento que estime necesario.

Considerando esta posibilidad el Concejo de Bogota, D.C., expidió el Acuerdo 297 de 2007, a través del cual consagra un descuento del 100% del impuesto sobre vehículos automotores, a favor de los propietarios que trasladen por primera vez la cuenta de su vehículo a la jurisdicción del Distrito Capital, a más tardar el 31 de diciembre de 2008.

CONDICIONES GENERALES

El Acuerdo 297 de 2007, en su artículo 2º señala que para efectos de acceder a los incentivos tributarios por traslado de la cuenta a Bogotá, los propietarios tienen plazo de solicitarlo hasta el 31 de diciembre de 2008.

Al respecto, se debe precisar que los beneficios fiscales operan de pleno derecho, es decir no requiere de ningún reconocimiento, certificación o autorización expresa de parte de la Administración Tributaria Distrital para aplicarla, basta con que se cumplan los requisitos exigidos en la norma, para acceder al beneficio consagrado.

Conforme a lo anterior, no es requisito que el propietario de un vehículo automotor solicite ante la Administración Tributaria Distrital, el descuento del 100% del impuesto al que tiene derecho por el hecho de radicar el traslado de cuenta al Distrito Capital, simplemente se requiere que cumpla con las condiciones especiales establecidas en la disposición y de pleno derecho, al declarar el impuesto sobre vehículos automotores hace uso  del incentivo fiscal allí contemplado.

De esta forma se garantizan los principios que rigen la Administración Pública como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

VIGENCIA DEL ACUERDO

El Acuerdo 297 de 2007 fue publicado en el Registro Distrital No. 3899 el 24 de diciembre de 2007, por lo que su vigencia estará comprendida entre el 25 de diciembre de 2007 y  hasta el 31 de diciembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 2º y 4º de la citada disposición.

BENEFICIO TRIBUTARIO CONTEMPLADO EN EL ACUERDO 297 DE 2007:

Se encuentra establecido a favor de los propietarios de vehículos que trasladen por primera vez al Distrito Capital la cuenta del automotor, quienes se harán acreedores al descuento del ciento por ciento (100%) del valor del impuesto a cargo para la vigencia fiscal 2009.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL INCENTIVO

El propietario de vehículo automotor que desee acogerse al mencionado descuento deberá cumplir las siguientes requisitos:

1. Radicar el traslado de la cuenta del vehículo en la jurisdicción del Distrito Capital, dentro del término de vigencia del Acuerdo; es decir, entre el 25 de diciembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008; y

2. Que sea la primera vez que el propietario realiza este trámite en Bogotá.

QUIENES NO PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO CONTEMPLADO EN EL ACUERDO 297 DE 2007:

1. Los propietarios de vehículos que hayan radicado traslado de cuenta en el Distrito Capital, antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, toda vez que para ellos aplica el descuento del cincuenta por ciento (50%) de que trata el artículo 68 del Decreto Distrital 352 de 2002.

2. Los propietarios de vehículos que con anterioridad a la vigencia de la presente disposición hayan tenido matriculado el vehículo en Bogotá,  D.C. y  trasladado la cuenta a otro municipio y con ocasión del presente Acuerdo pretendan rematricular el vehículo en esta jurisdicción.

3. Los propietarios que matriculen sus vehículos nuevos por primera vez en Bogotá, D.C. Para ellos se reitera, aplica el descuento del cincuenta por ciento (50%) de que trata el artículo 68 del Decreto Distrital 352 de 2002.

TRANSITORIEDAD DE LA NORMA

Los artículos 2º y 4º del Acuerdo consagran:

“Artículo 2º-. Para efectos de acceder a los incentivos tributarios por traslado de la cuenta a Bogotá Distrito Capital a que hace referencia el presente Acuerdo, los propietarios de vehículos automotores tienen plazo de solicitarlo hasta el 31 de Diciembre de 2008.

Artículo 4º-. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.”  (negrillas fuera de texto)

Como se observa, el Acuerdo 297 de 2007 en los artículos precitados contiene el elemento de la transitoriedad, lo que equivale a decir que tiene una existencia limitada en el tiempo, suspendiendo durante el lapso de su vigencia las disposiciones que le sean contrarias, en este caso el artículo 68 del Decreto Distrital 352 de 2002, que establece entre otros beneficios a favor de los propietarios de vehículos, un descuento del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año siguiente a aquel en que sea radicado el traslado de la cuenta.

El texto del Acuerdo es claro al señalar que rige a partir de su publicación (25 de diciembre de 2007) y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2008, a favor de aquellos propietarios que trasladen por primera vez la cuenta del automotor al Distrito Capital,  beneficio que se hará efectivo el año siguiente a aquel en que sea radicado el traslado, es decir, en el año gravable 2009.

Acorde a lo anterior, están dados los elementos que configuran la transitoriedad del Acuerdo, por lo que una vez culminen sus efectos, la norma suspendida temporalmente entrará nuevamente en vigencia.

En la actual normativa tributaria tenemos que el artículo 68 del Decreto Distrital 352 de 2002, consagra:

“ART. 68.—Descuento por matrícula en el Distrito Capital. Los propietarios que matriculen sus vehículos nuevos o trasladen por primera vez su cuenta a Bogotá, Distrito Capital, gozarán de un descuento del 50% del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año siguiente a aquel en que sea matriculado el vehículo o radicado el traslado de su cuenta”.

En conclusión, con la entrada en vigencia del Acuerdo 297 de 2007, se modifica parcial y transitoriamente la precitada disposición, toda vez que se pasa de un descuento del 50% al 100%, por el hecho de trasladar la cuenta al Distrito Capital; sin embargo, se advierte que el descuento por matrícula de vehículos nuevos no sufrió modificación alguna toda vez que se mantiene en un porcentaje del 50% .

Cordial saludo,

Proyectó: Ana Judith Gómez

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