La Dian concluye que, dentro de los requisitos para la procedencia de los costos y deducciones no se encuentra la obligación de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por tales conceptos.
DIAN
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho
Concepto 117655
Diciembre 04 de 2000
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico ¿Se pueden rechazar costos y deducciones por no practicar retención en la fuente?
Tesis Jurídica no se pueden rechazar costos ni deducciones por no practicar la retención en la fuente.
-Descriptores
Costos
Deducciones
-Fuentes Formales
Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989 Art. 603
Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989 Art. 634
Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989 Art. 642
Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989 Art. 665
Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989 Art. 666
-Extracto
Dentro de los requisitos para la procedencia de los costos y deducciones no se encuentra la obligación de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por tales conceptos y no es necesaria en la medida en que el control de las retenciones se lleva a cabo por otros medios más rápidos y eficientes.
En efecto, el Estatuto Tributario señala en varios artículos las obligaciones y sanciones en que se encuentra el agente retenedor cuando no cumple con el deber de retener cuando realiza pagos o abonos en cuenta, obligaciones que implican presentar las declaraciones correspondientes, consignar los valores retenidos, expedir certificados y cuyo incumplimiento acarrea las sanciones previstas: Artículos 603, 634, 642, 665, 666.
No sobra anotar que hasta el año gravable de 1988 fueron objeto de rechazo los costos y deducciones por el incumplimiento de la práctica de retención.
Así las cosas, en la medida en que la administración tributaria cuenta con otros medios más idóneos y eficaces para el control de las retenciones en la fuente el rechazo de costos y deducciones por este concepto no tiene fundamento.