Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 124531 de 15-06-2012


Actualizado: 15 junio, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y de Protección Social
Concepto 124531

15-06-2012

Asunto: Porcentaje de intereses que genera el no pago oportuno de incapacidades y licencias por parte de las EPS.

Respetada señora Juliana Aydee:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre cuál es el porcentaje de intereses que genera el no pago oportuno de incapacidades y licencias por parte de las EPS. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

Frente a la información requerida en su comunicación, debe indicarse que a la fecha no existe ninguna normativa que contemple el pago de intereses cuando .las EPS no cancelan oportunamente las incapacidades o licencias de maternidad o paternidad.

No obstante lo anterior, el artículo 24 del Decreto 4023 de 2011, el cual entra en vigencia en el mes de agosto del presente año conforme lo previsto en el Decreto 825 de 2012, señala:

"Articulo 24. Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.

El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de las quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.

En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas.

Parágrafo 1°. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el tramite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el articulo 4 del Decreto 1281 de 2002.”

En este orden de ideas y sólo a partir del mes de agosto del presente año, el no pago oportuno de licencias e incapacidades generará el pago de intereses moratorios, los cuales corresponderán a la misma tasa de interés por mora establecido para los tributos que administra la Dian, de acuerdo a lo contemplado en el articulo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002 , es decir en un 30.78%, que corresponde al interés bancario corriente incrementado en un 50%.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E)

Articulo 4°. Intereses moratorios. El incumplimiento de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de que trata este decreto, causará intereses moratorios a favor de quien debió recibirlos, liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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