El CTCP señala que una entidad colombiana puede aplicar un software de origen venezolano, siempre y cuando este cumpla los requerimientos de las normas aplicadas en Colombia, dado que podría haberse construido con fundamento en normas legales distintas.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 128
Febrero 13 de 2018
El CTCP señala que una entidad colombiana puede aplicar un software de origen venezolano, siempre y cuando este cumpla los requerimientos de las normas aplicadas en Colombia, dado que podría haberse construido con fundamento en normas legales distintas.