Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 12851 de 27-02-2012


Actualizado: 27 febrero, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto
12851
27-02-2012

***

Radicado 725 de 14/09/2011. Atento saludo señor IZA.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiadas en lo de competencia de la entidad.

En este Despacho se encuentra su oficio de la referencia, mediante el cual solicitó al Señor Ministro de Agricultura, el restablecimiento de beneficio fiscal en relación con el impuesto al patrimonio contemplado en el Decreto 128 de 2011, declarado inexequible por la Corte Constitucional. Sea lo primero reseñar, que el Decreto 128 de 2011, fue expedido en desarrollo del artículo 215 de la Constitución Política, en virtud de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 20 del 2011.

Con el fin de favorecer a los damnificados o afectados por el "Fenómeno de la Niña", y aliviar su situación, se expidió el decreto antes mencionado, el cual permitía depurar de la base del cálculo del impuesto al patrimonio el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el mencionado fenómeno. Sin embargo, la Corte Constitucional en Sentencia C-255 del 6 de abril 2011, por consecuencia, declaró la inexequibilidad del Decreto 128 del 2011, con fundamento en la inexequibilidad de la declaratoria del estado de Emergencia Económica (Sentencia C-216 de 2011).

Así las cosas, quedó vigente el impuesto al patrimonio en los términos señalados en las Leyes 1370 de 2009 y 1430 de 2010, con las notificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 4825 de 2010 (exequible con aclaración al artículo 5o por Sentencia C-243 de 2011). De esta manera, el impuesto al patrimonio se causó a 1o de enero de 2011 y debe pagarse en los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional y sobre la base gravable determinada en la ley.

Acorde con lo dispuesto por el artículo 338 de la Constitución Política, corresponde al Congreso, fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. Excepcionalmente, en desarrollo entre otros del artículo 215 ibídem, una vez declarado el estado de emergencia, el ejecutivo puede dictar decretos con fuerza de ley con la firma de todos los ministros, exclusivamente para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Por lo anterior, desde el punto de vista material, resulta inviable mediante decreto reglamentario modificar disposiciones de orden legal, como lo son las que determinan la base gravable en el impuesto al patrimonio, y desde el punto de vista temporal, no es posible legislar para modificar alguno de los elementos que configuran el tributo frente a un impuesto que ya se acusó en el tiempo.

En conclusión, habiéndose causado el impuesto al patrimonio el 1 de enero de 2011, por efecto de la inconstitucionalidad declarada con sentencia C- 255 de 2011, solamente resulta admisible la depuración de la base gravable del impuesto al patrimonio en los términos del artículo 295-1 del Estatuto Tributario, con las precisiones hechas por la Corte Constitucional en Sentencia C-831 de 2010.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http.//dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" – "técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

(Fdo.) MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO,
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina.

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