Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 131728 de 25-06-2012


Actualizado: 25 junio, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y de Protección Social
Concepto 131728

25-06-2012

Asunto: Período de protección laboral.

Respetada doctora Claudia:

Hemos recibido su comunicación en la que solicita información sobre el período de protección laboral, cuando un trabajador cambia frecuentemente de empleador. Al respecto, es preciso indicar que el Sistema General de Seguridad Social en Salud ha dispuesto para los afiliados al Régimen Contributivo y sus beneficiarios, un período denominado de protección laboral, el cual garantiza la atención de urgencias y de enfermedades que venían en tratamiento, cuando se suspenda el pago de aportes a la EPS por operar la desvinculación laboral. Así lo dispone el artículo 75 del Decreto 806 de 1998 que señala:

"Una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) días más contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce meses anteriores.

Parágrafo.- Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud tendrá derecho a un periodo de protección laboral de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación."

Por su parte, el artículo 76 del decreto en mención, establece los beneficios durante el período de protección laboral, así:

"Beneficios durante el periodo de protección laboral. Durante el periodo de protección laboral, al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo periodo de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el periodo descrito, correrán por cuenta del usuario."

En el marco de las disposiciones precitadas, una vez producida la desafiliación al Sistema, se le garantiza al trabajador y su núcleo familiar un periodo de protección laboral durante el cual gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) días más, contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado como mínimo los doce (12) meses anteriores. Igualmente, cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud, tendrá derecho a un período de protección laboral de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación.

Durante el período de protección laboral, al afiliado y a su familia solo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atención solamente se prolongará hasta la finalización del respectivo periodo de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el periodo descrito, deberán ser asumidas por el usuario.

Ahora bien, si por cualquier circunstancia un trabajador se encuentra en la situación descrita en el precitado artículo 75 de manera frecuente o reiterada, podrá acceder a los beneficios indicados cuantas veces lo requiera, sin sujeción a que previamente haya disfrutado de los mismos; en efecto, la norma no contempla un número máximo de períodos de protección laboral por semestre, año o cualquier otro lapso de tiempo, luego no es viable limitar el número de períodos de protección laboral para un trabajador, con el argumento de que recientemente se le ha concedido el beneficio en cuestión.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica (E)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,