Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 132 de 25-09-2007


Actualizado: 25 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Diferencia entre factura de venta y Factura Cambiaria.

Concepto 132
25-09-2007

Junta Central de Contadores
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

REFERENCIA:
Fecha de la Consulta: 17 de Enero de 2007
Entidad de Origen: Presentación Directa
Nº de Radicación CTCP: N/A
Temas: Diferencia Factura de Venta y Factura Cambiaria

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA 1 (Textual):

“ La presente es con el fin de que me hagan el favor de aclararme una duada, la cual es: que diferencia existe entre LA FACTURA DE VENTA y LA FACTURA CAMBIARIA y que connotación tiene al utilizar cualquiera de las dos. ”

RESPUESTA:

Al respecto, nos permitimos precisar lo siguiente:

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un órgano de dirección de la profesión contable, reglado por la Ley 43 de 1990, con el deber de desarrollar como cuerpo colegiado, las funciones consagradas en el art. 33 de la citada normatividad, encontrándose dentro de ellas “Servir como órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.” (Numeral 3º ibídem).

Por esta razón, la orientación de nuestra respuesta se circunscribe a la órbita de la técnica y el conocimiento contable, desde la definición de factura como documento soporte de los registros contables, y no desde la definición y alcance de la factura cambiaria, tema que se escapa de la competencia de este despacho.

Los lineamentos generales sobre la presentación y preparación de la información contable, se enmarcan en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos en el Decreto 2649 de 1993. No obstante el Consejo Técnico emitió el pasado 14 de julio de 2003, la orientación profesional No. 005, sobre libros de comercio, este documento puede ser consultado en la página web. www.jccconta.gov.co.

El decreto 2649 de 1993 en el artículo 123 señala:

“(…) Art. 123. Soportes. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.

Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.

Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.(…)” (La negrilla no hace parte del texto original)

En este mismo sentido, el Código de Comercio en el artículo 53 – Asientos y Comprobantes de Contabilidad, establece:

(…) …El comprobante de contabilidad es el documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se anexarán los documentos que lo justifiquen.(…)” (La negrilla no hace parte del texto original)

Así mismo, en el artículo 55 – Archivo de comprobantes, se expone que: “(…) El comerciante conservará archivados y ordenados cronológicamente los comprobantes de los asientos de sus libros de contabilidad, de manera que en cualquier momento se facilite su exactitud.(…)” (La negrilla no hace parte del texto original)

Por lo anterior, la factura de venta o la factura cambiaria de venta corresponden a los documentos contables que soportan la causación de los ingresos percibidos como de los egresos generados por el ente en el desarrollo de la actividad económica, producto de la enajenación o compra de un bien o la prestación de un servicio. Estos documentos deberán ser debidamente archivados, de forma consecutiva y cronológica, además de cumplir con las exigencias establecidas por el Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para los efectos tributarios y jurídicos.

Ahora bien, para el caso de establecer el alcance de la factura cambiaria se exhorta al consultante a revisar la sección VII del Código de Comercio.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información expuesta por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 10 de Septiembre de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/mlab

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