Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 133337 de 26-06-2012


Actualizado: 26 junio, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y de Protección Social
Concepto 133337

26-06-2012

Asunto: Afiliación y pago de aportes al Sistema de Pensiones como requisito para reconocimiento y pago de licencia de maternidad.

Respetada señora Mercedes:

Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta si para que se le reconozca la licencia de maternidad, la EPS a la que se encuentra cotizando le puede exigir que este aportando al Sistema General de Pensiones, cual es la base sobre la que le harán el reconocimiento económico y si el pago será mensual o al cabo de los tres meses.

Al respecto le informamos que no se encuentra establecido dentro de los requisitos exigibles para el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad el solicitar que se encuentre cotizando al Sistema General de Pensiones; en todo caso, debe recordarse que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 en pensiones, el artículo 65 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999 en salud, todo afiliado debe cotizar a los sistemas de pensiones y salud sobre la totalidad de ingresos que perciba, es decir, sobre aquellos provenientes de sus varios ingresos laborales corno trabajador dependiente, independiente o contratista.

En relación con la base sobre la que liquidaran la licencia de maternidad, ésta se remunera de acuerdo al salario que la trabajadora devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso, en los términos del numeral 1 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 que señala:

"ARTÍCULO 1o. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso…"

Sobre la forma en que se realizará el pago de la licencia de maternidad, el procedimiento a seguir se determinará dependiendo de la fecha en la cual se lleve a cabo el parto, esto es, si el reconocimiento y pago de la licencia se efectúa con posterioridad al 1 de agosto o no. En el primer caso, se atenderá lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 4023 de 2011 que sobre el particular señala:

"ARTÍCULO 24. PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.

El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será ‘realizado directamente por la EPS y FOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.

En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas.

PARÁGRAFO 1o. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4o del Decreto 1281 de 2002.

PARÁGRAFO 2o. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o FOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar".

Sin embargo, hasta tanto entren en operación las cuentas maestras de recaudo, lo cual de acuerdo con lo señalado en el Decreto 0825 de 2012 se llevará a cabo el 1 de agosto del presente año, las licencias de maternidad deben ser reconocidas de la misma forma en que se venía haciendo antes de la entrada en vigencia del decreto en cuestión, es decir, que la licencia debe ser pagada directamente por la EPS al trabajador independiente, en su caso, con la misma periodicidad que se realizan los pagos.

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Finalmente, a manera de información, se relacionan a continuación los requisitos contemplados en las disposiciones vigentes para el pago de licencias de maternidad por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a lo señalado en el Artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 que establece que los empleadores y trabajadores independientes y personas con capacidad de pago tendrán derecho a solicitar el pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:

  1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones al sistema durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho. ( el resaltado es nuestro)

Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independiente ingrese por primera vez al sistema, el período de que trata el presente numeral se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o ingreso al sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.

  1. No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades, y conforme a las disposiciones vigentes sobre restricción de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora".

Por lo anterior, la procedencia del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por incapacidad y maternidad, en cada caso dependerá del cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas legales vigentes, aspecto éste que corresponde evaluar y establecer a la EPS; no obstante, no es un requisito para el reconocimiento y pago de la incapacidad el demostrar que se está cotizando al Sistema General de Pensiones, por lo que, en el evento de que considere que cumple con las condiciones establecidas en la normatividad antes indicada y persista la exigencia de la EPS de la necesidad de demostrar tal hecho, podrá elevar la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud a fin de que ésta adelante las acciones de vigilancia y control pertinentes.

La consulta anterior se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

DENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica

Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantia – Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones",
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