Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 135351 de 13-06-2017


Actualizado: 13 junio, 2017 (hace 7 años)

Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 135351
Junio 13 de 2017

Cuando a un funcionario le compensan las vacaciones en dinero, éstas deben liquidarse y pagarse computando los mismos 15 días hábiles contabilizados a partir de la fecha de inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos, para efecto de su pago, los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.

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