Cuando a un funcionario le compensan las vacaciones en dinero, éstas deben liquidarse y pagarse computando los mismos 15 días hábiles contabilizados a partir de la fecha de inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos, para efecto de su pago, los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 135351
Junio 13 de 2017
Cuando a un funcionario le compensan las vacaciones en dinero, éstas deben liquidarse y pagarse computando los mismos 15 días hábiles contabilizados a partir de la fecha de inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos, para efecto de su pago, los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.