Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 13544 de 08-02-2008


Actualizado: 8 febrero, 2008 (hace 16 años)

Concepto 013544
08-02-2008

DIAN

Tema: Renta – Retención
Descriptor: Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones no hacen parte la base de retención en la fuente.

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Señora
IRIAN MILENA LINARES MANZANARES
Bogotá

Cordial saludo señora Irían Milena:

De conformidad con el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10º de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

En su comunicación informa sobre la existencia de Fondos de Pensiones promotores de planes de ahorro, en donde de acuerdo a sus políticas, las empresas «patrocinadoras» pueden realizar un único pago en cabeza de sus empleados o Gerentes «partícipes», buscando así beneficios para ambas partes, según los oferentes, solicitando que de ser cierto dicha aseveración se le confirme si existe piso jurídico para realizar dichos aportes, si son deducibles y otros aspectos relacionados con el tema.

En primer lugar cabe señalar, que esta oficina no conceptúa sobre casos particulares y concretos de acuerdo con la competencia anteriormente señalada.

Teniendo en cuenta su inquietud, nos permitimos informarle sobre los planes de ahorro en los Fondos de Pensiones, el Concepto 033100 de mayo 4 de 2007, al referirse a los giros o consignaciones efectuadas por el empleador a los Fondos de pensiones hizo las siguientes precisiones:

» El inciso tercero del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, dispone que los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso

….A partir de la expedición de la Circular 017 de 2006, La Superintendencia Financiera de Colombia considera como práctica insegura y no autorizada el ofrecimiento y celebración de los planes de pensiones de jubilación e invalidez como mecanismos destinados a la obtención de prestaciones no asociadas a la vejez, invalidez, viudez u orfandad de los participes o beneficiarios por ellos indicados, como por ejemplo para invertir los excedentes de liquidez de la entidad patrocinadora con el objeto de obtener rendimientos de los cuales ésta misma sea la beneficiaria. Concluye la circular, que no debe existir ningún plan sin partícipes, por lo que desde la adhesión al plan, la entidad patrocinadora debe suministrar a la administradora del mismo la lista de los partícipes, lista que es objeto de actualización cada vez que se realiza un aporte. En virtud de lo cual, los aportes siempre deben ser acreditados a cada uno de los partícipes. Lo anterior significa, que en la actualidad ya no existen los aportes innominados, acorde con la directriz de la Superintendencia Financiera…

El tratamiento tributario es simétrico, en cuanto al patrocinador y el beneficiario del pago se refiere, cuando el aporte voluntario es abonado en la cuenta del partícipe o beneficiario del plan consolidado efectivamente en cabeza de éste, es considerado ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional hasta el porcentaje previsto en la ley, mientras que el empleador o patrocinador que realizó el aporte voluntario al respectivo fondo de pensiones de jubilación e invalidez obtiene el derecho a solicitar como deducción este pago dentro de los parámetros establecidos en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, en el entendido que su aporte tiene un beneficiario determinado en desarrollo de un plan de pensiones, que se consolidará cuando el partícipe cumpla las condiciones previstas en el mismo. Es así, como se debe informar en el extracto al partícipe las condiciones cuyo cumplimiento está pendiente para la consolidación de sus derechos sobre los aportes efectuados por la entidad patrocinadora.

El objeto de los planes de pensiones de jubilación y de vejez institucionales, consiste en favorecer a los trabajadores o miembros de las entidades patrocinadores únicos posibles partícipes de esta clase de planes, según lo establece el literal b) del inciso segundo, numeral 2 del artículo 173 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, razón por la cual no pueden existir planes de pensiones sin partícipes.

….En consecuencia, son deducibles los aportes voluntarios que realicen a los fondos de pensiones las entidades patrocinadoras o empleadores, siempre y cuando, se efectúen en desarrollo de un plan de pensiones y los mismos se radiquen desde un principio en cabeza del trabajador en quien se consoliden los derechos sobre los aportes realizados, una vez se den las condiciones previstas en el plan, acorde con las disposiciones legales. De esta forma se adiciona el Concepto 029199 de 2006

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Por otra parte, existen limitaciones legales respecto del monto de los aportes objeto del beneficio en cabeza del trabajador, empleador o aportes del partícipe independiente, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, además del requisito de la permanencia de los aportes voluntarios en el fondo de pensiones por un período mínimo de cinco (5) años, como en efecto disponen los incisos 3 y 5 del artículo 126-1 del E.T.

De esta manera, los aportes realizados mediante giros o consignaciones por las entidades patrocinadoras o empleadoras a los Fondos de Pensiones con fines distintos y sin los requisitos señalados en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, no son deducibles para el empleador y en consecuencia no son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios o partícipes de las mencionados planes de ahorro.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov., ingresando por el icono de “Normatividad» – » técnica”, dando clic en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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