Dian expide el Concepto 1359 de 2020, mediante el cual se pronuncia sobre los casos en los que las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto renta, no podrán tomar la deducción de los pagos por contribuciones a la educación de empleados consagrada en el artículo 107-2 del Estatuto Tributario –ET–.
Así pues, de acuerdo con dicho concepto, y para efectos fiscales, cuando el empleador pacte alguna cláusula de permanencia o reintegro de valores por parte del trabajador, no podrá deducir del impuesto de renta y complementario los pagos efectuados por concepto de programas para becas de estudio totales o parciales y de créditos condonables realizados a favor de aquel o de los miembros de su núcleo familiar, en los términos del literal a) del artículo 107-2 del ET.
Por otra parte, indicó que, cuando el artículo 1.2.1.18.81 del Decreto 1625 de 2016 establece como condición para la procedencia de la deducción por contribución a educación de los empleados que el programa de becas permita el acceso a todos los empleados o sus miembros del núcleo familiar en igualdad de condiciones, se refiere a que el mismo debe ser reconocido por parte de la persona jurídica en igualdad de oportunidades, por lo que cualquier trabajador o los miembros de su núcleo familiar pueden acceder a él, sin exclusión por cargo o por alguna condición especial.
DIAN
Concepto 1359
Octubre 27 de 2020
Dian expide el Concepto 1359 de 2020, mediante el cual se pronuncia sobre los casos en los que las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto renta, no podrán tomar la deducción de los pagos por contribuciones a la educación de empleados consagrada en el artículo 107-2 del Estatuto Tributario –ET–.